Ecuador: colectivo Yasunidos anuncia acciones internacionales ante asedio político
El colectivo ambientalista Yasunidos, que impulsó la consulta popular de 2023 para detener la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, consideró que el reciente fallo de la Corte Constitucional de Ecuador representa una oportunidad perdida para proteger los derechos de participación ciudadana y anunció que recurrirá a instancias internacionales.
La Corte Constitucional rechazó una acción extraordinaria de protección presentada por Yasunidos contra una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que sancionó por un total de 18.000 dólares a dos activistas por observaciones relacionadas con las cuentas de la campaña del referendo en que la ciudadanía ecuatoriana respaldó que no se continúe extrayendo petróleo del Yasuní.
La consulta popular, realizada en agosto de 2023, preguntó a los ecuatorianos si debía mantenerse bajo tierra el petróleo del Bloque 43-ITT, ubicado dentro del Parque Nacional Yasuní, una de las zonas de mayor biodiversidad de la Amazonía ecuatoriana. Cerca del 59 por ciento de los votantes respaldó detener la explotación petrolera en ese territorio.
“La sala de admisión de la Corte Constitucional conformada por los jueces Jorge Benavides Ordóñez, Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez inadmitió la acción extraordinaria de protección que presentamos contra la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral que sancionó con 18.000 dólares a dos miembros de Yasunidos”, se lee en un pronunciamiento de esa organización.
“Llevaremos este caso a instancias internacionales que ya siguen de cerca lo que ocurre con quienes defendemos el Yasuní”, afirmó el colectivo, que calificó la resolución como una muestra de las arbitrariedades que debilitan la democracia en Ecuador.
La controversia se originó en una diferencia contable de 0,39 dólares detectada por el Consejo Nacional Electoral durante la revisión de los gastos de la campaña de la Consulta Popular por el Yasuní en 2023. El Pleno del TCE emitió el 7 de abril de 2026 una sentencia con la que impuso multas de USD 9.000 a dos de sus miembros.
Especialistas en materia jurídica, explican que la ley electoral no contempla sancionar a promotores de consultas populares y, además señalan que la sanción es desproporcionada. En declaraciones a la prensa, Pedro Bermeo, coordinador jurídico del colectivo, afirmó que en el derecho, para ser sancionado, el sujeto acusado tiene que figurar en la norma. “El Código de la Democracia sanciona a partidos y movimientos políticos que no presenten información contable, pero en ningún lugar dice colectivo social o promotores«, puntualizó.
Con respecto a la desproporcionalidad de la multa impuesta, el experto electoral Fausto Camacho señaló que «así Yasunidos fuese sujeto de esa penalidad, no hay proporcionalidad en la sanción respecto del supuesto hecho de inflexión”. El especialista agregó que este hecho no es exclusivo, sino que se trata de una agenda del presidente Daniel Noboa que “en lo electoral implica la desaparición de la oposición”.
Los magistrados justificaron su decisión argumentando que la valoración de las pruebas contables corresponde a la justicia electoral y que la Corte Constitucional no puede reevaluar los elementos examinados en el proceso original. Para Yasunidos, sin embargo, la decisión deja firme una sanción que considera desproporcionada y que afecta a ciudadanos que participaron en un proceso de democracia directa.
El colectivo apuntó que siete de las nueve organizaciones que hicieron campaña a favor de la consulta sobre el Yasuní recibieron sanciones similares del Tribunal Contencioso Electoral, situación que consideran un patrón destinado a desalentar la participación ciudadana.
Autor: teleSUR – abl – JDO
