Economía

Solicitamos destitución de las autoridades del IESS

Quito, 4 de julio de 2017

 

 

Señor, Msc.

Christian Mauricio Cruz Rodríguez

SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

En su despacho.

 

De nuestra consideración.

 

ASUNTO: Solicitamos destitución del cargo del Presidente del Consejo Directivo, de la Directora General y de otros funcionarios del IESS

 

En el examen especial, cuya copia ponemos en su conocimiento, realizado por la Contraloría General del Estado en el período 01-02-2013 al 31-12-2016, el mismo que se titula: “EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO POR PRESTACIONES DE SALUD REALIZADAS”, por medio del cual, el organismo de control realiza gravísimas afirmaciones de inobservancia e incumplimientos de ley y de recomendaciones formuladas por el organismo de control a través de exámenes especiales en contra de las actuales autoridades del IESS, cuya nómina la integran: Presidente del Consejo Directivo, Vocal Representante de los Asegurados, Directora General, Procurador General, Director Nacional de Gestión Financiera, Director del Seguro de Salud individual y familiar, Subdirector Nacional Financiero, Auxiliar, Asistente de Contabilidad y otros funcionarios del Instituto de los afiliados, cuyos nombres son de conocimiento del organismo de control.

 

Las omisiones de los funcionarios del IESS aludidos por el organismo de control, consiste, en que dichos funcionarios no han cobrado las deudas que debe el Estado al Instituto de los afiliados por concepto de contribuciones a la atención médica de los jubilados, de personas que sufren discapacidades y enfermedades catastróficas y amas de casa, cuyas obligaciones las asume el Estado a través de disposiciones constitucionales, las mismas que constan en los artículos 47, 48, 49, 50 y 369, respecto de cuyas obligaciones tiene que transferirlas el Estado al IESS cada año y de manera oportuna a través del Presupuesto General del Estado (artículo 371 de la carta magna), pero resulta que en los hechos, este tipo de obligaciones no han sido cumplidas por el Estado y el IESS tampoco las cobrado poniendo en grave riesgo financiero la prestación de salud del Instituto de los afiliados.

 

El monto de las deudas del Estado al IESS, según la Contraloría General del Estado, es de $ 2.527.819.221,8 al 30 de septiembre de 2016, las mismas que suman de saldos no pagados por el Estado al 31 de diciembre de 2012, 2013, 2014, 2015 y de enero a septiembre de 2016, y que en detalle, de acuerdo a las prestaciones otorgadas diariamente por el IESS a los beneficiarios comprenden los siguientes valores:

 

Atención médica a los jubilados $ 1.715.827.807,43.

Atención médica a las jefas de hogar $ 57.092.072,75.

Atención médica a personas que sufren discapacidades $ 5.751.471,39.

Atención médica a personas que sufren enfermedades catastróficas $ 749.147.870,24.

 

Estos valores fueron registrados por los prestadores internos y externos del IESS al 30 de septiembre de 2016, los mismos que han sido proporcionados mediante varios oficios numerados y fechados a la Contraloría General del Estado por el Director Nacional de Gestión Financiera, Subdirector Nacional Financiero del Seguro de Salud, la Auxiliar y Asistente de Contabilidad del Instituto de los afiliados; por lo tanto, señor Superintendente de Bancos, las autoridades del IESS si tenían los datos (registros estadísticos y contables) para cobrar las deudas al Estado y no la han hecho, para cuyo trámite no necesitaban de un reglamento como afirma la Controlaría General del Estado en el examen especial, mas por el contrario, como es de conocimiento público, de forma atentatoria, las autoridades del IESS dieron de baja las deudas que tenía el Estado al IESS, al proceder a borrarlas de los estados financieros en septiembre de 2016, las mismas que son restablecidas gracias al examen especial que realiza la Contraloría General del Estado, con lo cual, dichos funcionarios incurrieron en acciones y omisiones que sanciona el artículo 101 de la Ley de Seguridad Social; por lo tanto, deben ser removidos de su representación y cargos que desempeñan; además, la ley manifiesta que tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

 

“Lo manifestado por los servidores, no modifica lo comentado por auditoría, por cuanto las prestaciones de salud a jubilados, jefas de hogar, personas con discapacidades no requerían de la existencia de un reglamento para determinar la cuantía de dicha contribución, siendo éste necesario para las enfermedades catastróficas, a fin de establecer el porcentaje de aportación de los afiliados, empleadores y el Estado conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Social” (…) “en los artículos 7, 10 literales d) y g) y 96, segundo párrafo.

 

“…Art. 7.- La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro General Obligatorio tendrá el carácter de una prestación asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado (…) Art. 10, d) El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado (…) g) La jefa de hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado (…) Art. 96.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado asimismo, a la entrega oportuna de las prestaciones de salud a los jubilados en sus unidades médicas, aun cuando el Estado no se hallare al día en el pago de la contribución obligatoria que cubre el costo del seguro colectivo contra la contingencia de enfermedad de los jubilados”.

 

De acuerdo al artículo 26 de la Ley de Seguridad Social, el Consejo directivo del IESS tiene competencia y amplias atribuciones para la aprobación de políticas, regulación administrativa, expedición de normas, reglamentos, designación de funcionarios, aprobación del presupuesto de operaciones del IESS, aprobación del fondo presupuestario anual de cada seguro, aprobación del presupuesto general de inversiones, conocimiento y aprobación de los estados financieros, liquidación del presupuesto consolidado del Seguro General Obligatorio, autorización de contratos, inversiones, transferencias de dominio y de toda operación económica y financiera, conocimiento y aprobación del informe de la situación general del IESS, conocimiento y aprobación de los informes anuales de labores de los Directores de las administradoras del Seguro General de Salud Individual y Familiar…., conocimiento de los balances actuariales, aplicación de las recomendaciones, entre otras disposiciones.

 

Así mismo, en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Seguridad Social, la Directora General tiene responsabilidades, atribuciones y deberes, entre varias disposiciones las de “Ejercer la jurisdicción coactiva (…) para el cobro de aportes y contribuciones, fondos de reserva, intereses, multas, descuentos, responsabilidades patronales, créditos y obligaciones a favor de sus empresas, y remate de bienes embargados”

   

A pesar de estas facultades de ley, ni el Consejo Directivo, ni la Directora General han cobrado las contribuciones que debe el Estado al IESS, ni siquiera han hecho uso de la jurisdicción coactiva, artículo 30, literal b) de la Ley de Seguridad Social, y lo que preocupa enormemente a los afiliados, jubilados y pensionistas de montepío, es que el IESS sigue diariamente cumpliendo las prestaciones de salud para los beneficiarios antes mencionados, sin embargo, el Estado no paga dichas contribuciones ¿hasta cuando hay que esperar señor Superintendente de Bancos?

 

“Al respecto, según criterio de los referidos servidores, la falta de este reglamento a la Ley de Seguridad Social, no constituye justificación, para la baja de la deuda por las prestaciones de salud efectuadas por el IESS; en razón de que éstas fueron atendidas y actualmente siguen prestando las mismas” (examen especial de la Contraloría General del Estado).

 

De cuerdo a la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, usted también tiene amplias funciones y atribuciones que debe hacer cumplir, por ejemplo, aquella que dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento”, entre otras disposiciones de ley.

 

Por lo expuesto, solicitamos a usted señor Superintendente de Bancos, proceda a sancionar y destituir del cargo a las autoridades del IESS, conforme se indica en el examen especial de la Contraloría General del Estado que adjuntamos al presente.

 

Por la atención a lo solicitado, anticipamos nuestro agradecimiento.

 

Atentamente,

 

 

Dr. Francisco Ortiz Segarra                         CPA Hernán Herrera Zabala

PRESIDENTE  DEL FRENJUBIESS                TESORERO FRENJUBIESS

 

 

 

 

Lcdo. Henry Llanes Suárez 

EX ASAMBLEÍSTA    

C.C. 1704444213