Se mantienen plazos para remisión de intereses, multas y recargos tributarios
Los integrantes de la comisión decidieron mantener los plazos señalados en el proyecto original.
GUAYAQUIL. La Comisión de Régimen Económico, por unanimidad, (12 legisladores) aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley de Orgánica de Remisión de Intereses, multas y recargos tributarios sobre impuestos nacionales.
Los integrantes de la comisión decidieron mantener los plazos señalados en el proyecto original, considerando que el contribuyente que no ha pagado sus impuestos no puede recibir más beneficios que aquellos que son estrictamente necesarios para atender las necesidades de recaudación que las circunstancias macroeconómicas del país ameritan.
Además, recogiendo el planteamiento realizado por varios municipios en las reuniones de socialización que se hicieron en varias provincias, se acordó que, mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán redimir, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la ley o en sus respectivas ordenanzas, criterio que fue acogido con el mismo razonamiento expresado anteriormente.
El proyecto busca mejorar los niveles de solvencia y rentabilidad de los contribuyentes, así como mantener y alentar la producción, el empleo y el emprendimiento. Brinda además una oportunidad de regularizar a aquellos contribuyentes que, por diversas circunstancias, mantienen obligaciones y deudas tributarias, con el propósito de fortalecer la cultura tributaria y afianzar el pacto fiscal y social.
Pretende la remisión de los intereses de mora, multas y recargos de impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas. Para acogerse a este beneficio, los sujetos pasivos deberán pagar la totalidad del impuesto adeudado. En el caso de procesos judiciales y administrativos en curso, el contribuyente, además del pago, deberá desistir de los mismos. La ley en análisis incluye un cronograma y porcentajes de remisión.
Según el proyecto, podrán acogerse a la remisión quienes tengan obligaciones tributarias por títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sean estas determinadas en base de catastros, registros o hechos prestablecidos legalmente por parte del Servicio de Rentas Internas, declaraciones originales o sustitutivas, vencidas o pendientes de pago. El sujeto pasivo deberá comunicar a la Administración Tributaria su voluntad de acogerse a la remisión, una vez que haya cancelado la totalidad del impuesto (principal) adeudado, conforme a las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.
Para las deudas que se encuentren en convenios de facilidades de pago, se aplicará la remisión sobre el saldo pendiente de pago. La remisión permitiría disminuir el costo financiero que representan los intereses de mora, multas y recargos tributarios, así mismo reducirá el riesgo de los contribuyentes frente a las entidades financieras y comerciales al no tener pasivos litigiosos con el Servicio de Rentas Internas.
De acuerdo con la información expuesta por el Servicio de Rentas Internas, más de un millón novecientos mil contribuyentes podrían beneficiarse con la remisión. De este grupo, más de 209 mil contribuyentes mantienen una deuda establecida por la Administración Tributaria de 6.282 millones de dólares. Aproximadamente el 50% de ese monto corresponde a intereses de mora, multas y recargos.
El 72% de la deuda tributaria está en litigio, lo cual conlleva a incrementos en los intereses de mora. Además genera costos para los contribuyentes y para la Administración Tributaria.
Se acordó excluir de la aplicación de esta Ley a quienes sean deudores del Servicio de Rentas Internas por impuestos retenidos, por cuanto esos impuestos no fueron generados por el contribuyente. Se trata de recursos que no se transfirieron al Fisco oportunamente y que fueron utilizados por el agente de retención en su flujo de caja, comportamiento que se encuentra tipificado como defraudación tributaria en el Código Orgánico Integral Penal. (Asamblea Nacional)