Economía

Salvaguardia en fronteras terrestres y aeropuertos entró en vigencia

El objetivo es proteger al comercio de Carchi, afectado por la oleada de ecuatorianos que van a comprar artículos en Colombia.

QUITO. El pasado viernes 18 de septiembre, una vez que su texto figura en el Registro Oficial, entró en vigencia la aplicación de salvaguardia por balanza de pagos a los bienes tributables que ingresen al país por las fronteras terrestres y aeropuertos

Esto en respuesta a los anuncios presidenciales sobre la implementación de medidas para restaurar el dinamismo y la competitividad de las economías de las ciudades ecuatorianas fronterizas, impedir el contrabando y eliminar el tratamiento desigual en el pago de salvaguardias para artículos de las mismas características.

La resolución realizada por el Comité de Comercio Exterior (Comex) no afecta a los llamados «efectos de viajero», artículos de uso personal que los viajeros portan como equipaje. Cabe recalcar que las normas que rigen el tratamiento a esos bienes y artículos no han sufrido modificación.

Entre ellos, para los que viajen vía aérea están las prendas de vestir de uso personal, alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales, 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, medicamentos de uso personal con su respectiva prescripción médica, 2 instrumentos musicales, máximo 2 animales domésticos vivos como mascota.

Mientras para quienes viajen vía terrestre constan: prendas de vestir de uso del viajero, joyas cantidades no comerciales, alimentos procesados, debidamente sellados o empacados, medicamentos de uso personal, unidades de almacenamiento de video, música o datos, 2 animales domésticos vivos como mascota, 2 instrumentos musicales, máximo 3 cajetillas de cigarrillos, utensilios de Cocina, no eléctricos, (…).

Para mayor información puede consultar en el enlace del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador http://www.aduana.gob.ec/pro/border_entry.action.

Por otro lado, los bienes tributables (no exentos) que acompañen al viajero, además del pago de arancel que actualmente se liquidan a través de la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada (DAS), estarán sujetos del pago de la sobretasa por balanza de pagos, conforme los porcentajes definidos en la resolución (5%, 15%, 25% y 45%).

La resolución será ejecutada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae). (VCV/Aduana/La Nación)