Salim Zaidán: Decir que CC promueve pedofilia es «excesivo», pero dictamen incide en delitos de violación y abuso sexual
«No le veo sentido a que se permita decidir sobre vida reproductiva a una niña que se está convirtiendo en adolescente, de tan solo 12 años», criticó
La Corte Constitucional (CC) dictaminó que los adolescentes (12 a 18 años, según el Código de la Niñez) tienen derecho a disfrutar de una «vida sexual satisfactoria y sin riesgos» y a decidir sobre su vida reproductiva «de forma libre, responsable e informada», como sujetos plenos de derechos y en virtud del principio de autonomía. Para el jurista Salim Zaidán, de la Plataforma Unión por Nuestros Hijos, esta decisión es un «pésimo precedente jurisprudencial». También calificó como «excesiva» la posición de algunos actores políticos que aseguran que la CC promovería la pedofilia, sin embargo, precisó que sí tendría incidencia en otros tipos penales como los delitos de violación y abuso sexual.
En contexto, la sentencia de la CC llega tras 5 años de seleccionado el caso, que fue en el 2013, a partir de un dictamen emitido en el 2011. Señaló que fue una acción de protección presentada por Marcel Ramírez, representante de la organización ‘Papás Por Siempre’, que había demandado al Ministerio de Salud Pública (MSP) por haber diseñado una campaña de prevención del embarazo adolescente sin haber considerado a los padres.
Dicha demanda se resuelve en el 2011 y, ese caso, lo selecciona la CC para expedir, después de 5 años, una regla jurisprudencial que es cuestionada. “Se establece que la autoridad tuitiva de los padres cesa cuando ellos no cumplen su obligación de cuidado respecto al derecho a la información y educación sexual de sus hijos. Además, que el Estado se convierte en un salvador externo de los adolescentes y que les permite decidir sobre su vida sexual”.
La Corte Constitucional, sin embargo, expidió una aclaración sobre el tema aseverando que su sentencia no se refiere a relaciones sexuales, sino a educación en derechos. Pero Zaidán reiteró que aquello no consta en el dictamen. “Ahí dice que los adolescentes deben decidir sobre su vida sexual y reproductiva”.
“No solamente se limita a reconocer el derecho que tienen de recibir información, que es lo lógico, porque tienen derecho a informarse en las escuelas, en los hogares; sus padres y profesores tienen la obligación de entregarles la información para que, más adelante, con un criterio más formado y con un grado de madurez adecuado, pueda tomar sus decisiones”, recalcó.
Sin embargo, a su criterio, “no ve sentido” a que se les permita decidir sobre la vida reproductiva a una niña que se está convirtiendo en adolescente, de tan solo 12 años. “La CC, viendo la reacción que ha tenido su sentencia en la ciudadanía, ahora trata de aclarar estos temas queriendo frenar el repudio de la ciudadanía, que ha visto con preocupación que esta institución se pronuncie de manera tan ligera, sin pensar en que los adolescentes no solo son los chicos de 17 años, sino también las niñas y niños de 12”.
“Lo digo porque la Corte pone un ejemplo en la sentencia: Dice que un niño de 12 años no es lo mismo que un chico de 17 decidiendo sobre su vida sexual y reproductiva. Sí, pero se olvida que la adolescencia no solamente son los chicos de 17, son también los niños que se convierten en adolescentes apenas a los 12 años, según el Código de la Niñez”, reprochó.
Por lo manifestó su preocupación ante el hecho de que la CC crea que un adolescente no solamente deba recibir información, sino que está en capacidad de decidir algo tan importante como cuándo y cuántos tener. “Es imposible pensar en que un niño o niña está en capacidad de aquello”.
Para el jurista, también existe una apreciación exagerada por parte de algunos actores políticos que han dicho que este precedente jurisprudencial incentivaría a la pedofilia. “Creo que es excesivo, pero ciertamente tiene una incidencia en algunos tipos penales. Se tiene el artículo 170, 171 del COIP, tipificado el delito de violación, abuso sexual que, cuando la víctima es menor de 14 años, hay penas mayores”.
“Obviamente, se podría pensar en que no se aplicaría la pena mayor ante la posibilidad de que un menor de 14 años pueda consentir una relación sexual. Me parece que sí tiene incidencia, pero no al punto de decir que la Corte promueve la pedofilia. Eso sí me parece un tanto excesivo. Lo que sí es importante que se comprenda es que la CC no solo dice que se entregue información, sino que se les dé la posibilidad a los adolescentes de decidir sobre su vida sexual y reproductiva”, expuso.
Asimismo, mencionó otro de los puntos que establece la CC y es que se debe respetar el principio de autonomía de los niños y adolescentes y que se los tiene que reconocer como sujetos plenos de derechos. “Eso nadie lo discute, pero los derechos de los niños y adolescentes se ejercen en función del grado de desarrollo de manera progresiva, sobre todo, tomando en cuenta el grado de madurez”.
“Me parece a mí que hay que tener mucho cuidado con este tipo de sentencias porque la interpretación de los derechos constitucionales puede incidir en la determinación de la responsabilidad penal y hay que tener mucho cuidado de que no se aliviane esta responsabilidad penal de personas que aprovechan la vulnerabilidad que pueden tener adolescentes de 12, 13 o 14 años”, expresó.
Zaidán también argumentó que se deben diferenciar dos cosas y es que el embarazo adolescente es una problemática muy sensible y es en América Latina y el Caribe, que es en donde se concentran el mayor número de estos casos, mientras que, Ecuador es el tercer país que tiene este problema; que no solo se produce por abuso sexual, violación o relaciones no consentidas; sino también por relaciones consentidas.
Más allá de eso, dijo, no se puede hablar de un criterio formado de un adolescente de estas edades para consentir una relación sexual. “Es imposible que se pueda hablar de ello y la Corte Constitucional ha sentado un pésimo precedente, que tendrá que ser rectificado con otras reglas jurisprudenciales”.
Indicó que, ante el agotamiento de recursos internos sobre este tema, se abre la posibilidad de remitir el caso a instancias internacionales. Una opción es ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y pedir una opinión consultiva para que interprete los derechos de los niños. “El riesgo es que personas autoproclamadas como progresistas o como feministas están tratando de imponer un enfoque de género que no lo comparte una parte de la población”. (JPM)
Fuente: Ecuadorinmediato.com