REGISTRO DE PESQUEROS PIRATAS
Capitán de Navío Raúl Hidalgo Zambrano
Excomandante de Guardacostas.
El Ecuador siente fuerte presión desde hace algunos años la por la actividad pesquera de grandes flotas de diferentes banderas, que se ubican en vastas extensiones en el límite de la frontera marítima que constituye nuestras 200 millas marinas jurisdiccionales y el Alta Mar, donde nuestras leyes no los alcanzan, pero si las medidas de conservación e infracciones que se desprenden de los acuerdos internacionales que el país ha firmado y ratificado.
El Ecuador como parte de la comunidad internacional, es firmante y adherente de convenios como: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); el Acuerdo sobre la Aplicación de la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, conocido como “Acuerdo de Nueva York”; la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS) y; otros; nuestra legislación debe alinearse con lo convenido.
En abril 2020, se publicó la Ley Orgánica de Acuicultura y Pesca, que da el marco legal para enfrentar la pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, en las 200 mn. de aguas jurisdiccionales (12 mn de mar territorial más 188 mn de Zona Económica Exclusiva), también, ratifica el cumplimiento de las normas internacionales sobre el control y conservación de los peces en alta mar de los convenios indicados.
¿Quién es el organismo rector responsable? “Art. 10.- Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca. Es el conjunto articulado de organismos, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas (…). Su funcionamiento se establecerá en el respectivo reglamento de esta ley.
Art. 11.- Conformación. El Sistema Nacional de Acuicultura y Pescar:
a. El ente rector en materia acuícola y pesquera;
b. Consejo Consultivo de Acuicultura y Pesca;
c. Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca;
d. Autoridad Ambiental Nacional;
e. Autoridad de Defensa Nacional a través de la Armada del Ecuador;
f. Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático;
g. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, en los
que se realicen y promuevan actividades acuícolas y pesqueras; y,
h. Otras entidades de la Función Ejecutiva que cumplan competencias vinculadas con la
gestión integral de los recursos hidrobiológicos, que sean convocadas por el ente rector”.
La Armada está dentro de la Autoridad de Defensa Nacional, seguirá cumpliendo con los medios que posee la tarea de control a través de vigilancia, patrullaje, interceptación, registro, visita o abordaje; la inspección, investigación y captura con los inspectores o fiscales de pesca, como parte de los procedimientos judiciales, claro dentro de las 200 mn. En Alta Mar, el Estado a través del sistema nacional de acuicultura y pesca, debe integrarse a lo que establece los instrumentos internacionales para tener la posibilidad de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la pesca en las zonas adyacentes a nuestro territorio marítimo y llegar hasta los procedimientos permitidos para inspección sobre los barcos de los cuales haya duda de que están cometiendo infracciones pesqueras.
El Ecuador ya tiene nueva ley de pesca, esperamos el reglamento, la responsabilidad es de ocho entes quienes deben organizarse con muchos actores – cuando hay muchos responsables nadie lo es- , para establecer la política y estrategia pesquera; percibo que vamos a paso de tortuga terrestre, mientras que las grandes flotas van más veloces que el pez espada o tiburón a quienes los cazan indiscriminada e ilimitadamente, afectando todo el recurso peces, el ecosistema marino costero, y directamente nuestra seguridad alimentaria.
Por lo menos demostremos ser capaces de comparar el registro (matricula y bandera) internacional de los buques pesqueros, con el cuadro operativo de vigilancia, para, por descarte, determinar quién es un buque de pesca fantasma, pirata o sin bandera, que está oculto entre la masa de una flota, y proceder a una inspección, investigación y captura.