¿Qué ley debe aplicarse?
Por Jorge G. Alvear Macías/Guayaquil.
Doce condenados en el caso Sinohydro solicitaron la suspensión condicional de sus penas. El tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia ha anunciado que resolverá sus peticiones el próximo 22 de septiembre. Entre ellos está el expresidente Lenín Moreno, condenado a cinco años de prisión por cohecho.
La petición ha abierto una discusión. Hay quienes sostienen que a los autores directos debió imponérseles seis años, lo que les habría impedido solicitar este beneficio. Me limitaré al caso de Moreno.
La defensa de Moreno invoca la legislación penal más favorable y destaca sus circunstancias.
La Fiscalía se opone. Sostiene que la suspensión pertenece a la ejecución de la pena y debe regirse por la legislación vigente al tramitarse el proceso. Como la instrucción fiscal comenzó en 2023, considera aplicable el actual artículo 630 del COIP, que excluye al cohecho.
El artículo 630 original permitía suspender la pena si, entre otros requisitos, la prevista para la conducta no excedía de cinco años. El cohecho no estaba excluido. La reforma de 2021 lo incorporó entre los delitos respecto de los cuales no procede la suspensión.
¿Puede esa restricción posterior aplicarse a hechos ocurridos muchos años antes?
El artículo 76.5 de la Constitución consagra la favorabilidad. La Corte Constitucional señaló que alcanza también aspectos sustantivos, procesales o de ejecución (sentencia 3393-17-EP/21, párr. 48). Claro, ese fallo trató sobre la prescripción de la pena, no de su suspensión. ¿Cabe aplicar aquí el régimen anterior?
La Fiscalía replica que se discute la ejecución, no la pena.
Pero hay una diferencia material entre cumplir una condena en libertad, bajo condiciones, e ingresar a prisión porque una ley posterior eliminó esa posibilidad.
La Corte Constitucional, en la sentencia 50-21-CN/22, señaló que la suspensión condicional permite acceder a la libertad condicionada (párr. 67). También precisó que la suspensión de la pena no elimina la condena, sino que permite ejecutarla bajo condiciones (párrs. 90-91).
Hay algo más. Moreno fue condenado por cohecho bajo el artículo 285 del antiguo Código Penal, cuya pena máxima era de cinco años. El artículo 630 del COIP de 2014 permitía solicitar la suspensión cuando la pena prevista para la conducta no excedía de cinco años y no excluía al cohecho.
Pero aplicar ese régimen no supone conceder “de una” la suspensión. El artículo 630 exigía también valorar los antecedentes personales, sociales y familiares y “la modalidad y gravedad de la conducta” para determinar si era necesaria la ejecución de la pena. La Fiscalía considera que la gravedad de los hechos exige cumplir la pena; las defensas sostienen lo contrario.
Son dos preguntas: ¿qué ley debe aplicarse? Y, determinada esta, ¿reúne cada condenado los requisitos para obtener la suspensión? El tribunal podría considerar aplicable la legislación anterior y, aun así, negar el beneficio si concluye que no se cumplen todos sus requisitos. Debe explicar primero qué ley rige y por qué; después, si cada solicitante reúne los requisitos.
En derecho penal, también el orden de las preguntas importa.
