Opinión

¿Qué ley debe apli­carse?

Por Jorge G. Alvear Macías/Guayaquil.

 

Doce con­de­na­dos en el caso Sinohy­dro soli­ci­ta­ron la sus­pen­sión con­di­cio­nal de sus penas. El tri­bu­nal de la Sala Penal de la Corte Nacio­nal de Jus­ti­cia ha anun­ciado que resol­verá sus peti­cio­nes el pró­ximo 22 de sep­tiem­bre. Entre ellos está el expre­si­dente Lenín Moreno, con­de­nado a cinco años de pri­sión por cohe­cho.

La peti­ción ha abierto una dis­cu­sión. Hay quie­nes sos­tie­nen que a los auto­res direc­tos debió impo­nér­se­les seis años, lo que les habría impe­dido soli­ci­tar este bene­fi­cio. Me limi­taré al caso de Moreno.

La defensa de Moreno invoca la legis­la­ción penal más favo­ra­ble y des­taca sus cir­cuns­tan­cias.

La Fis­ca­lía se opone. Sos­tiene que la sus­pen­sión per­te­nece a la eje­cu­ción de la pena y debe regirse por la legis­la­ción vigente al tra­mi­tarse el pro­ceso. Como la ins­truc­ción fis­cal comenzó en 2023, con­si­dera apli­ca­ble el actual artí­culo 630 del COIP, que excluye al cohe­cho.

El artí­culo 630 ori­gi­nal per­mi­tía sus­pen­der la pena si, entre otros requi­si­tos, la pre­vista para la con­ducta no exce­día de cinco años. El cohe­cho no estaba excluido. La reforma de 2021 lo incor­poró entre los deli­tos res­pecto de los cua­les no pro­cede la sus­pen­sión.

¿Puede esa res­tric­ción pos­te­rior apli­carse a hechos ocu­rri­dos muchos años antes?

El artí­culo 76.5 de la Cons­ti­tu­ción con­sa­gra la favo­ra­bi­li­dad. La Corte Cons­ti­tu­cio­nal señaló que alcanza tam­bién aspec­tos sus­tan­ti­vos, pro­ce­sa­les o de eje­cu­ción (sen­ten­cia 3393-17-EP/21, párr. 48). Claro, ese fallo trató sobre la pres­crip­ción de la pena, no de su sus­pen­sión. ¿Cabe apli­car aquí el régi­men ante­rior?

La Fis­ca­lía replica que se dis­cute la eje­cu­ción, no la pena.

Pero hay una dife­ren­cia mate­rial entre cum­plir una con­dena en liber­tad, bajo con­di­cio­nes, e ingre­sar a pri­sión por­que una ley pos­te­rior eli­minó esa posi­bi­li­dad.

La Corte Cons­ti­tu­cio­nal, en la sen­ten­cia 50-21-CN/22, señaló que la sus­pen­sión con­di­cio­nal per­mite acce­der a la liber­tad con­di­cio­nada (párr. 67). Tam­bién pre­cisó que la sus­pen­sión de la pena no eli­mina la con­dena, sino que per­mite eje­cu­tarla bajo con­di­cio­nes (párrs. 90-91).

Hay algo más. Moreno fue con­de­nado por cohe­cho bajo el artí­culo 285 del anti­guo Código Penal, cuya pena máxima era de cinco años. El artí­culo 630 del COIP de 2014 per­mi­tía soli­ci­tar la sus­pen­sión cuando la pena pre­vista para la con­ducta no exce­día de cinco años y no excluía al cohe­cho.

Pero apli­car ese régi­men no supone con­ce­der “de una” la sus­pen­sión. El artí­culo 630 exi­gía tam­bién valo­rar los ante­ce­den­tes per­so­na­les, socia­les y fami­lia­res y “la moda­li­dad y gra­ve­dad de la con­ducta” para deter­mi­nar si era nece­sa­ria la eje­cu­ción de la pena. La Fis­ca­lía con­si­dera que la gra­ve­dad de los hechos exige cum­plir la pena; las defen­sas sos­tie­nen lo con­tra­rio.

Son dos pre­gun­tas: ¿qué ley debe apli­carse? Y, deter­mi­nada esta, ¿reúne cada con­de­nado los requi­si­tos para obte­ner la sus­pen­sión? El tri­bu­nal podría con­si­de­rar apli­ca­ble la legis­la­ción ante­rior y, aun así, negar el bene­fi­cio si con­cluye que no se cum­plen todos sus requi­si­tos. Debe expli­car pri­mero qué ley rige y por qué; des­pués, si cada soli­ci­tante reúne los requi­si­tos.

En dere­cho penal, tam­bién el orden de las pre­gun­tas importa.