Presidente Ejecutivo de Cronix asegura que colusión en el IESS no es nueva (PARTE 4)
“Es una medida correctiva concordante con el pedido de la PGE en el Tribunal Contencioso Administrativo. En consecuencia el contrato debe regresar a Cronix, indemnizar por todos los daños y perjuicios económicos causado a la empresa; incluyendo el daño moral causado a los representantes legales de Cronix”, concluyó Carrera.
GUAYAQUIL. A continuación se redacta la cuarta y última parte de la entrevista realizada por Diario La Nación al presidente Ejecutivo de la empresa Cronix Call Contact Center, MBA MSc Aníbal Carrera Arboleda.
¿Ya con relación a la sanción que impone la SCPM, porque deriva a la realización de un examen especial para sancionar a los funcionarios y autoridades del IESS?
En primer lugar, Cronix pidió que se sancione al IESS como operador económico, dado que es una entidad del estado con Autonomía de acuerdo a la Constitución.
En segundo lugar, presentamos suficiente evidencia documental que consta en el proceso del cometimiento, continuado de actos colusorios de los funcionarios y autoridades del IESS; y ese comportamiento, es no solo en este concurso público sino en otros como por ejemplo en el de Afiliación en el Exterior, denunciado también por Cronix y por el Dr. Mauricio Espinel ex funcionario del IESS -fue despedido por denunciar esa corrupción y la del call center-, el cual consta en el expediente de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM).
En tercer lugar, el caso de Cronix -colusión IESS-RECAPT-SOLNET- y otras empresas, fue planificada y ejecutada desde diciembre de 2010, con la intención deliberada de perjudicar a Cronix –cumplieron el plan-; por tanto es un comportamiento institucional más allá de los funcionarios temporales, en este caso tres administraciones, La del Eco. Ramiro Gonzalez, las del Arq. Fernando Cordero, la del Eco. Hugo Villacres y la actual del Lcdo. Richard Espinoza.
En cuarto lugar, pese a que la Procuraduría general del Estado (PGE) demandó la nulidad del contrato, el IESS en ejercicio de su autonomía no hizo caso de ese demanda de nulidad, y continúo contratando a RECAPT y a Fernando Colunga violentado las leyes del propio IESS y la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), una vez que se terminó el contrato IESS-RECAPT el 4 de abril de 2014; y ya como contratado Colunga seguramente intervino en las bases del concurso de junio-julio de 2014 y nuevamente la colusión funcionó, cancelaron el primer concurso y subieron nuevamente con cambio en las bases e introdujeron un requerimiento de que el data Center alterno debía estar al menos un (1) kilómetro de distancia del principal; y esto lo hicieron una vez que revisaron nuestra propuesta de la primera convocatoria con 4 oferentes (consorcio INNOVA SALUD conformado por Cronix y era la única que cumplía en patrimonio Neto de 1 millón de dólares) y en la segunda al ver que la intención era descalificar Cronix no presentamos oferta y solo se presentaron dos oferentes, la empresa Patners con cien mil de patrimonio, descalificado, y Recapt que se supone habría cumplido con el patrimonio neto en base a una declaración sustitutiva que habría realizado según declaraciones públicas de Hugo Villacres, presidente del Consejo Directivo del IESS a esa fecha; pero que sin embargo según la información pública, a la fecha del concurso, de la Superintendencia de Compañías no cumplía ese requisito de patrimonio neto de Un Millón de dólares que por el monto del contrato se requería como mínimo.
Bueno pero entonces, ¿sancionan o no a los funcionarios y autoridades del IESS?
Al no haber sancionado al IESS como operador económico; podría suceder que los funcionarios del IESS queden en la impunidad, tal y como está redactado el texto de la resolución de la SCPM; la realización del examen especial no es mandatorio para el Organismo de Control.
La Contraloría General del Estado (CGE) ya emitió un informe con Indicios de Responsabilidad Penal el 6 de febrero de 2013. Y se entendería que este nuevo examen especial con las pruebas documentales presentadas debería incluir también a otros funcionarios del IESS y otras empresas o personas colusionadas. Sin embargo sigue siendo potestad de la CGE llevar a cabo o no el examen especial y sobre todo cuando lo realizaría. Teniendo en cuenta que en el caso del segundo examen especial de Cronix lo realizo después de 3 años.
Los tiempos que le toma a la CGE realizar y producir resultados reales, en base a nuestra experiencia es el siguiente:
• La realización del examen especial mínimo 3 meses.
• La aprobación del informe final mínimo 12 meses; la empresa
• La emisión de Indicios de responsabilidad penal, dos meses. Y en el mejor escenario se podría tener en uno 5-6 meses un nuevo informe de indicios de responsabilidad penal, pero podría no emitirse tal informe. Por ejemplo a la fecha no se sabe si se emitió o no un IIRP producto del segundo examen especial al contrato IESS-RECAPT, cuyo borrador del informe fue leído el 18 de mayo de 2015, en conferencia final.
• Emisión de predeterminación, 14 meses más.
• Resolución de confirmación de predeterminación, 16 meses más.
• Apelación en el contencioso, mínimo 24 meses, eso es lo que lleva la PGE en la demanda de nulidad hasta la fecha, en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Ahora vayamos a lo que pasa en la Fiscalía:
Una vez que llega el IIRP, el fiscal tiene 12 meses para la indagación previa; y el resultado nadie lo sabe a pesar de las evidencias; como de hecho sucedió con el primer IIRP que el fiscal pidió el archivo de la causa. Podría recaer por sorteo en los mismos fiscales denunciados.
Podría otra vez recaer, la causa, en la misma jueza denunciada y sancionada.
Por tanto cabe la posibilidad, de que los funcionarios y autoridades del IESS queden en la total y completa impunidad. Y en el mejor de los casos serían sancionados en la próxima venida del PAPA, si acaso accede a venir al Ecuador nuevamente; o por un milagro de Santa Marianita de Jesús o la Madre Teresa de Calcuta, para los creyentes.
Cabe una opción y es que la CGE complemente el informe del segundo examen final al Contrato IESS-RECAPT y remita a la FGE el IIRP, y que el fiscal sin nada ya que investigar con relación los hechos ya investigados solo le queda cuantificar el peculado e identificar los beneficiarios de los presuntos sobornos, competencia exclusiva de la Fiscalía, porque todo está investigado por la SCPM, la PGE y la SCPM, formule los cargos correspondientes en contra de los actores cómplices y encubridores de los presuntos delitos y el juez con diligencia emita la sentencia que corresponda respetando el debido proceso y cumpla y haga cumplir la ley.
¿La SCPM debió sancionar al IESS como operador económico autónomo y realizar la acción de repetición contra los funcionarios y autoridades colisionadas?
Esto fue lo que insistentemente pedimos; sin embargo la SCPM no acogió nuestro pedido debidamente motivado y con documentación probatoria de que la colusión habría sido permitida, aprobada, y encubierta por el Consejo Directivo el IESS, máxima autoridad de la Institución.
Aunque está probada la COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, la SCPM no sanciona al IESS; lo cual no tiene ningún sentido; porque equivale a decir que solo las empresas privadas se colusionan y no las empresas públicas, lo cual carece de fundamente y es discriminatorio; tanto es así que la propia autoridad del Sistema nacional de Contratación Publica así lo afirmó que existen proveedores que mienten en contubernio con funcionarios públicos, es decir a confesión de parte, relevo de pruebas; y así lo dice la autoridad en declaraciones públicas:
http://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/existen-proveedores-que-mienten-contubernio.html
Y si a eso le sumamos las evidencias de esta descomunal colusion continuada en el IESS -no sancionar al IESS como entidad autónoma y por tanto un operador económico muy importante en el mercado nacional-, es a nuestro criterio, un grave error por parte de la Autoridad, que podría acarrear que los funcionarios y autoridades del IESS, responsables de esta infame y miserable corrupción queden en una total impunidad; que si esto llegase a suceder, la SCPM sería la responsable de esta impunidad; en el supuesto no consentido que llegase a ocurrir.
¿La resolución también pide, como medida correctiva, que se declare la nulidad del Contrato a partir de la adjudicación, como entiende usted esta medida?
Estamos de acuerdo con esta medida correctiva, la cual debió suceder hace mucho tiempo, ya que como lo mencioné anteriormente, la Procuraduría General del Estado demandó la nulidad del Contrato IESS-RECAPT en septiembre de 2013 y ya han pasado 24 meses. Por tanto es una medida correctiva concordante con el pedido de la PGE en el Tribunal Contencioso Administrativo, en consecuencia el contrato debe regresar a Cronix. Además de que se debe indemnizar por todos los daños y perjuicios económicos causado a la empresa; incluyendo el daño moral causado a los representantes legales de Cronix, como es evidente. (Red. La Nación)