Presidente Ejecutivo de Cronix asegura que colusión en el IESS no es nueva (PARTE 3)
En agosto de 2015, Cronix descubre documentación de la Colusión y de presuntos sobornos a autoridades, funcionarios del IESS y empresas colisionadas, esta información fue analizada y remitida a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y otras autoridades.
GUAYAQUIL. A continuación se redacta la tercera parte de la entrevista realizada por Diario La Nación al presidente Ejecutivo de la empresa Cronix Call Contact Center, MBA MSc Aníbal Carrera Arboleda, la cual culminará este jueves 24 de septiembre.
¿Cómo siguió el proceso?
Una vez que hubo el cambió de Fiscal, quien practicó algunas diligencias -la mayoría de ellas con solo el afán de dilatar el proceso; pese a haberle requerido que realice la experticia en contratación pública como lógica elemental- y argumentó que no lo hizo por economía procesal. Mi pregunta sería: ¿Alguien con dos dedos de frente puede entender esto? No hacerlo es incompetencia y/o corrupción y/o ¡viveza criolla! Un fiscal que omite una prueba tan básica en la indagación previa no merece ser Fiscal de Estado; es un error inexcusable y esencial imperdonable en el debido proceso; no existe forma de justificarlo simplemente. Pero además, el mismo fiscal toma partes de la experticia dejada sin efecto, entonces se convierte en dolo, es decir con la deliberada intención de causar daño al denunciante, es decir a Cronix, y beneficiar a los denunciados. Por esta razón, considero que los ciudadanos estamos desprotegidos ante los actos de los fiscales, hace lo que les da la gana; nuestra experiencia así lo evidencia.
¿Es sorprendente, porque cree Usted que no fue realizada la experticia en Contratación Pública?
Porque habría evidenciado el cometimiento de irregularidades y violaciones a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su reglamento, haciendo que el Fiscal no omita sus resultados, los mismos a los que llegó la Contraloría General del Estado (CGE) y la Procuraduría general del Estado (PGE).
Por otra parte a esa fecha, ya la Procuraduría general del Estado había analizado al expediente y concluyó que el IESS violentó la LOSNCP y su reglamento. Lo mismo había concluido la Contralora General del Estado; por tanto era imposible que un perito concluya algo distinto a los organismos de control; en consecuencia el Fiscal debía realizar una experticia en contratación pública o bien acoger los criterios de la PGE y la CGE.
La evidencia de la violación de la LOSNCP y su reglamento la proporciona la Procuraduría General del Estado, el 9 de septiembre de 2013 y demandó la nulidad del contrato IESS-RECAPT en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Por su parte, el tercer Fiscal era el Dr. Pablo Santos, el 4 de diciembre de 2013, ya había pasado 18 meses en Indagación Previa; y sin haber realizado un nuevo peritaje en Contratación Pública, pide que se archive el expediente al Juez de Garantías Penales; y, el sorteo recae en al juzgado Octavo; de este juzgado pasó al juzgado Vigésimo de garantías penales, y la Jueza Verónica Medina el 27 de febrero de 2014 acoge el pedido del Fiscal y archiva de forma definitiva el expediente por peculado, en 48 horas. Un mes antes de que termine el contrato IESS-RECAPT (4 de abril de 2014).
¿Qué hicieron una vez que conocieron esa decisión de la Juez?
Obviamente, Cronix se opone al archivo del expediente por dos ocasiones y denuncia en el Consejo de la Judicatura a los fiscales Ballesteros y Santos y a la Jueza Medina. El Consejo de la Judicatura archiva las denuncias. La CGE interpone una queja y apela la decisión de la Jueza en el Consejo de la Judicatura (CJ). Por otra parte, en noviembre de 2014, la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM) realiza la formulación de cargos por actos colusorios contra el IESS-RECAPT y SOLNET.
En enero de 2015, Cronix evidencia el dolo cometido por el Fiscal Santos, por haber utilizado partes del peritaje dejado sin efecto para argumentar a favor de los denunciados. Evidenciamos también las omisiones deliberadas del Fiscal en su escrito; y formulamos la hipótesis de que el Fiscal no redactó el escrito del pedido de desestimación.
¿Y qué hicieron Ustedes, a quien denunciaron?
Por supuesto, realizamos un análisis detallado del escrito del Fiscal Santos y revisamos los 87 cuerpos del expediente y remitimos varios oficios con las pruebas documentales del DOLO del Fiscal Santos al CJ a la SCPM, a la CGE, a la PGE. El dolo está demostrado de manera univoca y completa es decir sin opción a ninguna duda.
Por otra parte, en el mes de junio de 2015, la SCPM realiza una segunda convocatoria a audiencias orales públicas, por la denuncia de colusión y formulación de Cargos que realizó el Dr. Wagner Mantilla, intendente; y que hoy es el Director de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado.
¿Alguien recibió alguna sanción?
El 22 de junio de 2015, la jueza Verónica Medina es sancionada por unanimidad por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por no fundamentar adecuadamente la resolución de archivo definitivo y por violentar el debido proceso; y, llega el oficio el 8 de julio de 2015, es decir después de las audiencias orales.
En agosto de 2015, Cronix descubre documentación de la Colusión y de presuntos sobornos a autoridades, funcionarios del IESS y empresas colisionadas, esta información fue analizada y remitida a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y otras autoridades. También se evidenció que ni el fiscal ni la jueza redactaron al parte medular del escrito de desestimación y de la resolución, la redactaron otras personas por esa razón el fiscal comete el dolo al utilizar partes del peritaje dejado sin efecto por el Fiscal Ballesteros.
El 7 de septiembre de 2015, la SCPM emite la sanción en contra de los colisionados: RECAPT y SONET y no contra los funcionario del IESS, y recomienda Examen Especial) a la CGE (punto 5 de la resolución); y también que se declare la nulidad del contrato IESS-RECAPT a partir de la adjudicación del contrato (punto 6. medida correctiva), es decir Cronix debería recuperar el contrato, porque a la fecha de adjudicación el Contrato IESS-Cronix estaba vigente.
Por increíble que parezca ya lleva 24 meses la demanda de nulidad de la Procuraduría en el Tribunal Contencioso, cuyo proceso es el No. 17811-2013-14713. (Red. La Nación)