Los bienes de las Farc
Humberto de la Calle
Diario El Tiempo de Colombia
Para que no sea una simple afirmación mía, me remito al texto acordado:
“Durante el tiempo que las Farc-Ep permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, representantes autorizados de esta organización acordarán con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que se ha venido denominando recursos para la guerra e informar sobre los mismos, todo ello conforme a lo establecido en el subpunto 3.1.1.3, ‘Suministro de información’ del Acuerdo de Cese del Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas.
Conforme a lo establecido en este acuerdo, las Farc-Ep procederán a la reparación material de las víctimas, con los bienes y activos antes mencionados, en el marco de las medidas de reparación integral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los recursos de guerra.
Los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria.
Los términos y procedimientos para esa reparación material serán precisados en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”.
El que haya una recomendación de la Comisión paritaria de seguimiento no implica que el Gobierno haya entregado su capacidad de decisión.
Esta lectura permite concluir de manera indiscutible que el Fiscal tiene razón cuando afirma que el Acuerdo en sí mismo no es una operación de lavado de activos, que los bienes que no se inventaríen y se pongan a disposición seguirán siendo perseguidos para lograr la extinción del dominio y que ni un solo peso de las Farc irá al ejercicio de la política.
Esto es lo sustancial.
Si el decreto ha dado lugar a interpretaciones, deben precisarse. Es una discusión legítima, y quienes están preocupados tienen derecho a exigir claridad.
El decreto, al aludir al punto 3.2.2. del Acuerdo, en el que se menciona el Centro de Pensamiento de las Farc, podría dar lugar a que se crea, de manera equivocada, que hay espacio para la utilización de bienes ilícitos en la política. Eso no es así, y la aclaración debe ser categórica.
Se ha dicho también que las Farc seguirán teniendo injerencia en la aplicación de tales bienes. No es cierto. El patrimonio autónomo que recibirá los activos estará ubicado en el Departamento Administrativo de la Presidencia. Ese Fondo será gobernado por un Consejo Fiduciario cuya administración será “decidida y constituida por el Gobierno Nacional”.
El que haya una recomendación de la Comisión paritaria de seguimiento no implica que el Gobierno haya entregado su capacidad de decisión.
Los lineamientos adoptados por la Corte Constitucional señalan que la obligación del victimario que deba reparar no llega hasta el extremo de colocarlo en una posición que le impida la supervivencia. Esa es la razón por la cual una porción mínima de los bienes puede ser destinada a planes de reincorporación. Eso y solo eso. Y no puede utilizarse ese criterio de la Corte para dejar sin efecto la nuez central del Acuerdo: los bienes inventariados son para la reparación de las víctimas.
Tiene, pues, toda la razón el Fiscal cuando dice que vigilará que el inventario sea genuino, que no queden bienes por fuera de él, que si quedan, continuará persiguiéndolos y que, como todos los colombianos, espera que las Farc cumplan con lo acordado. Esa es la obligación de las Farc. Y la del Estado es examinar el inventario con absoluta precisión. Y en caso de discrepancia, utilizar todas las pruebas e informaciones de que dispone con el único fin de obtener absoluta y plena certeza sobre ese punto crucial.
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