Opinión

Leer el Acta del 10 de agosto

Ab. Xavier Flores Aguirre/Guayaquil

 

 

En su primera línea, el Acta del 10 de agosto de 1809 afirma que unos “diputados del pueblo”, invocando “las presentes críticas circunstancias de la nación” (debe entenderse que se trata de la nación española, atacada por los franceses) declaran la cesación de funciones de los “magistrados actuales de esta capital y sus provincias”. Esto significa que ocurrió un efectivo golpe de Estado en el territorio de la Gobernación de Quito.

Porque, acto seguido, el Acta describe que son electores de seis barrios de la capital quienes han nombrado a los integrantes de la Junta Suprema que se instituye ese día en reemplazo de aquellos “magistrados actuales” que fueron cesados en funciones. Intervienen treinta y cinco electores (que son los firmantes de esta Acta) para nombrar a siete representantes. Cuatro de los siete son parte de la nobleza (marquesados de Selva Alegre, Solanda, Villa Orellana y Miraflores). La Junta nombra a uno de estos nobles (Selva Alegre, AKA Merry Jungle) como su Presidente, con el título de “Alteza Serenísima” y un sueldo de seis mil pesos (un escándalo de sueldo). Con razón, decía John Horace Parry que la revolución de Quito fue obra de magnates.

El Acta dice que se procurará atraer a representantes de las provincias de “Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe”, para conformar la Junta Suprema. Así, Quito se propuso como una alternativa para la administración de estos amplios territorios, con ella a la cabeza. Es notable la ausencia de Cuenca en su planteamiento, pero entendible porque Quito siempre miró al Norte, hasta que la obligaron a mirar al Sur después de la derrota de 1832.

Dice el Acta claramente que la Junta Suprema se instituye para gobernar “interinamente a nombre y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo, y mientras su Magestad recupere la Península o viniere a imperar en América”. La Junta tiene el tratamiento de “Magestad” por representar a la voluntad real y debe prestar un “juramento solemne de obediencia y fidelidad al Rey en la catedral inmediatamente y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así eclesiásticos como seculares”. La Junta es una celosa defensora del Reino, que se compromete a sostener “la pureza de la religión, los derechos del Rey y los de la Patria”, que no es otra que España.

La Junta también es una guerrera que se compromete a hacer una “guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose de cuantos medios y arbitrios honestos le sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el triunfo”. Y en seguida se propone organizar una “falange compuesta de tres batallones de infantería”, porque se necesitaba “una fuerza militar competente para mantener el Reino”. Con España en el corazón.

Pero con un ojo en el botín. A continuación, en el Acta se nombra a varios funcionarios, con títulos rimbombantes y jugosos sueldos. La siguiente tabla describe todos los nombramientos de autoridades para una Junta Suprema con título de “Magestad” y para un Senado con título de “Alteza” y para otros cargos, con los títulos y sueldos constantes en el Acta:

Al final, el Acta se pone represiva y amenaza con dos sanciones. La primera: si uno de los sujetos nombrados por el Acta decide renunciar a su encargo “sin justa y legítima causa”, se podrá admitir su renuncia pero quedará “excluido para siempre de todo empleo público”. La segunda: si alguno disputare la legitimidad de la Junta Suprema, “tendrá toda la libertad, bajo la salvaguardia de las leyes, de presentar por escrito sus fundamentos y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimará a prestar obediencia, lo que no haciendo se lo tendrá y tratará como reo de Estado”. Tiene toda la libertad, pero sólo para hacer caso (?).

Después de esta emergencia de un gobierno represivo si se desafía sus decisiones o se disputa su legitimidad, el Acta cierra con la firma de los treinta y cinco electores de los barrios.

En total, en el Acta del 10 de agosto de 1809 se expidieron un total de 27 cargos, a los que correspondieron 23 títulos (una Alteza Serenísima, una Usía Ilustrísima, nueve Excelencias y doce Señorías) y se les asignaron un monto total de 44.000 pesos en calidad de sueldos. Y si hemos de creer al historiador ibarreño Ayala Mora, su actuación como revolucionarios estuvo teñida por la corrupción: “Los protagonistas del proceso fueron poderosos latifundistas, para cuyo manejo político la burocracia española era un impedimento. Una vez instalados en el mando, suprimieron las contribuciones de los blancos, manteniendo las de los indios, e hicieron desaparecer la constancia de las cuantiosas deudas que habían contraído con la Corona por compra de tierras. Los notables criollos fueron los usufructuarios de la libertad” (Ayala Mora, Enrique, ‘Resumen de historia del Ecuador’, Corporación Editora Nacional, Quito, 2008 [Tercera edición]). Según Ayala Mora no fue tanto una revolución de magnates como decía Parry, como de magnates y pillos.

En cualquier caso, una lectura atenta del Acta del 10 de agosto de 1809 evidencia un gusto por los fastos de la monarquía y una idealización del rol de Quito como defensora de un reino europeo. Este documento dice todo lo contrario de aquello en lo que se ha convertido de manera oficial a este acontecimiento, porque de independencia del Reino de España, no hay nada.