Opinión

La licencia presidencial y la democracia: los límites del poder electoral

Dr. Jorge Alberto Norero González/Guayaquil.

 

 

 

Una elección no es solamente el acto de depositar un voto. Es el mecanismo mediante el cual el soberano —el pueblo— ejerce su derecho a decidir quién lo representa y quién administrará temporalmente el poder público.

Por eso, una democracia no se fortalece únicamente garantizando el derecho al sufragio. También requiere condiciones de igualdad, libertad, transparencia, representatividad y alternabilidad, de modo que la voluntad ciudadana pueda expresarse sin interferencias indebidas del poder.

Desde esa perspectiva merece una reflexión seria la posibilidad de que el Presidente de la República solicite licencia para participar activamente en campaña a favor de candidatos de su propia organización política en unas elecciones seccionales.

La cuestión no es personal ni partidista. Es institucional.

La licencia y sus límites

La Constitución contempla la ausencia temporal del Presidente, entre otras causas, por licencia concedida por la Asamblea Nacional. La Ley Orgánica de la Función Legislativa permite solicitarla por hasta un mes.

Ese mecanismo constitucional tiene una finalidad clara: separar temporalmente al Presidente del ejercicio de sus funciones y activar el régimen de reemplazo correspondiente.

Pero de ello no se desprende necesariamente una autorización general para desarrollar actividades proselitistas.

Aquí aparece un principio esencial del Derecho Público ecuatoriano. El artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado y quienes ejercen potestades públicas solamente pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas por la Constitución y la ley.

Por ello, la pregunta jurídica no debería formularse únicamente en términos de prohibición:

¿Dónde se prohíbe que el Presidente haga campaña durante una licencia?

También debe plantearse desde el principio de legalidad:

¿Dónde está atribuida la facultad de utilizar una licencia presidencial como instrumento para intervenir electoralmente en favor de candidatos de su organización política?

Si existe una norma que lo permita, deberá identificarse con precisión. Si no existe, el vacío adquiere relevancia constitucional.

El problema de la igualdad electoral

Una licencia puede suspender temporalmente el ejercicio de las funciones presidenciales, pero no elimina la notoriedad, influencia y capacidad de convocatoria que acompañan a quien ocupa la Jefatura del Estado.

Esto plantea una cuestión distinta de la utilización directa de recursos públicos.

Supongamos que el Presidente obtiene licencia y, durante ese período, recorre distintas provincias respaldando públicamente a candidatos de su partido.

Podría sostenerse que ya no está ejerciendo formalmente la Presidencia.

Pero la igualdad electoral no depende exclusivamente de la condición formal de quien interviene. También importa el contexto en que se desarrolla la competencia y la capacidad que tiene cada participante para influir sobre el electorado.

El Código de la Democracia y la normativa electoral establecen límites precisamente para proteger la equidad entre los sujetos políticos y evitar que el poder público sea utilizado para alterar la competencia.

Por ello, la discusión debe considerar no solamente si existe licencia, sino también qué actividad realiza el Presidente durante ella, con qué medios, bajo qué condiciones y con qué efectos sobre la igualdad electoral.

El límite más claro: los recursos públicos

Existe, en cambio, un límite constitucional mucho más definido.

El artículo 115 de la Constitución prohíbe utilizar recursos e infraestructura estatales para la campaña electoral. El Código de la Democracia establece igualmente restricciones y sanciones respecto de la utilización de bienes y recursos públicos con fines electorales.

Una licencia presidencial no modifica esa prohibición.

Vehículos oficiales, aeronaves, instalaciones públicas, funcionarios, presupuesto institucional, publicidad gubernamental o cualquier otro recurso estatal no pueden convertirse en instrumentos de promoción electoral por el simple hecho de que el Presidente se encuentre temporalmente separado del cargo.

Por tanto, cualquier análisis serio debería distinguir entre participación política personal y utilización del poder o de los recursos públicos para favorecer una candidatura.

El Presidente y el deber de imparcialidad institucional

Existe además una dimensión que no puede reducirse al texto de una prohibición electoral.

Quien ocupa la Presidencia gobierna para el conjunto de la sociedad, no exclusivamente para quienes comparten su afiliación política.

Eso genera una responsabilidad institucional particularmente exigente: preservar la confianza en las reglas que permiten la alternabilidad y la competencia democrática.

No se trata de afirmar que el Presidente carece de derechos políticos. Una persona que ocupa la Presidencia no deja de tener convicciones políticas ni una identidad partidaria.

La cuestión es otra:

¿Hasta qué punto puede utilizar el peso político derivado de su posición presidencial para favorecer a determinados candidatos sin comprometer la percepción y las condiciones de igualdad de la contienda?

La respuesta no debería depender de quién sea el Presidente ni de qué partido se beneficie.

Debe establecerse como una regla general aplicable a cualquier gobierno.

El vacío normativo

Si la legislación permite expresamente la licencia, pero no determina con suficiente claridad sus límites frente a la actividad proselitista del Presidente, existe un espacio que merece ser regulado.

No sería conveniente resolverlo mediante interpretaciones acomodadas a la coyuntura política.

Una regla democrática debe servir tanto para el gobierno de hoy como para el de mañana.

Porque las instituciones no pueden diseñarse pensando en quién tiene actualmente el poder. Deben diseñarse pensando en cómo proteger los derechos de todos cuando el poder cambie de manos.

Esa es precisamente la esencia de la alternabilidad.

La ética pública

Aquí aparece la dimensión ética.

El Derecho establece límites mínimos de conducta. La ética pública plantea una pregunta adicional: qué comportamiento es compatible con la responsabilidad de ejercer el poder democrático.

Que una conducta pueda encontrar una interpretación jurídicamente permisiva no significa necesariamente que sea la opción institucionalmente más prudente.

Quien ejerce la Presidencia debería preguntarse no solamente si una actuación puede sostenerse jurídicamente, sino también si contribuye a preservar la confianza de los ciudadanos en la imparcialidad de las instituciones electorales.

La ética del poder exige moderación precisamente porque el poder tiene una capacidad de influencia que un ciudadano común no posee.

Una elección debe proteger incluso la posibilidad de perder

La verdadera fortaleza de una democracia no consiste solamente en permitir que un gobierno gane elecciones.

Consiste en garantizar que pueda perderlas bajo reglas que todos reconozcan como legítimas.

La alternabilidad requiere que quienes ejercen el poder acepten que su mandato es temporal y que otros ciudadanos y organizaciones políticas tienen el mismo derecho a intentar obtener la confianza popular.

Por eso, las reglas electorales deben ser suficientemente claras para impedir que el poder de turno pueda convertirse en una ventaja institucional indebida.

Si existe un vacío, corresponde al legislador y a los organismos competentes cerrarlo con una norma general, objetiva y aplicable a cualquier Presidente, cualquiera sea su partido.

El poder no puede confundirse con la propiedad

El Presidente recibe temporalmente un mandato constitucional.

No recibe la propiedad del Estado.

Los recursos públicos no son recursos partidarios.

Las instituciones no son estructuras electorales.

Y la voluntad popular no puede ser sustituida por la capacidad de influencia de quien ocupa circunstancialmente el poder.

Por eso, la discusión sobre una licencia presidencial para hacer campaña por candidatos seccionales no debería reducirse a una cuestión de procedimiento administrativo.

Es una discusión sobre los límites democráticos del poder.

Una licencia puede permitir la ausencia temporal del despacho presidencial. Lo que debe determinarse con claridad es si puede utilizarse también como vehículo para intervenir en una competencia electoral y, en determinadas circunstancias, generar una ventaja que otros contendientes no tienen.

La respuesta debe surgir de la Constitución, la legislación electoral, la jurisprudencia y los principios que protegen la igualdad democrática.

Porque al final de toda elección hay una verdad elemental:

el mandato no pertenece al gobernante. Pertenece al pueblo que lo confiere.

Y la responsabilidad de quienes ejercen el poder consiste también en garantizar que ese pueblo pueda ejercer su derecho a elegir con libertad, igualdad y plena confianza en que su voluntad será respetada.

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