La historia de la Manga del Cura, tercera parte
Según el Cootad, una cantonización no es procedente. De ganar la tesis del Guayas, se convertirá a la zona en dos parroquias rurales de El Empalme
GUAYAQUIL. El 10 Enero de 1967, la Asamblea Nacional Constituyente señala los límites entre las Provincias de Pichincha y Manabí, que se publican en el R.O. No 51 del 26 de Enero de 1967, afectando la parte que correspondía a “La Manga del Cura”, sin que Guayas haya sido parte de ese conflicto.
Ante esta Resolución del 10 de enero de 1967, protestan los Asambleístas Constituyentes del Guayas y la Prefectura de esta provincia, lo que obligó a la Asamblea Constituyente a rectificar el error al día siguiente, el 11 de Enero de 1967, en otra sesión, adoptándose otra Resolución, con la misma jerarquía normativa, en la que declara intocados los límites de la Provincia del Guayas, tal como consta de la publicación en el R.O. No. 67, del 11 de Febrero de 1967, que dice:
“Declarar que los límites de la provincia del Guayas con motivo de la resolución de la Asamblea que fija los límites entre las provincias de Pichincha y Manabí, han sido intocados y por tanto se mantienen inalterables”.
Pese a esto, esa declaración no satisface a los pobladores del cantón Balzar y luego de infructuosas gestiones, en abril de 1967, el pueblo declara un paro de actividades, en señal de protesta. Interviene la Asamblea Nacional Constituyente y nombra una comisión de 3 técnicos para que informe sobre el problema: Ing. Francisco Saá Chacón, Ing. Oswaldo Ayala Núñez e Ing. Delgado Otero, este último no concurrió a la inspección general que se hizo de toda la zona en discusión y por ello, en el informe exhaustivo que se hizo para la Asamblea Nacional Constituyente, en la persona del Lcdo. Francisco Salazar Alvarado, Presidente de la Comisión de Municipalidades, los peritos manifiestan en sus conclusiones que el lindero del cantón El Carmen en la zona comprendida entre los ríos Peripa y Daule quedaría definido así:
“Línea que partiendo del kilómetro 27.5 de la carreta Santo Domingo – Chone que se entiende con azimut geográfico de 180 grados, de norte a sur, hasta cortar la margen derecha del río Peripa. Sigue por este río aguas abajo hasta su confluencia con el Estero de La Capelé, situado al norte de la Boca del Río Congomá, a una distancia aproximada de 3 kilómetros medidos en línea recta. En este sitio, boca del Estero de La Capelé, existen 2 hitos, que junto al otro, en las márgenes derecha e izquierda del Río Peripa. Desde la boca del Estero Capelé, sigue una línea recta con dirección aproximada de 290 grados de azimut y 15 kilómetros de longitud también aproximada, en línea recta hasta la desembocadura del Río Pupusa, en el Daule, lugar donde existen otro hito, más grande que los anteriores. Desde este punto, una comisión nombrada por el organismo competente, señalará los linderos entre los cantones El Carmen y Chone, dentro de la provincia de Manabí, en la margen derecha del Río Daule”.
Si bien se creó el cantón El Carmen, Manabí, mediante resolución de la Asamblea Constituyente publicada en el R.O. No. 161 del 3 de Julio de 1967; ésta en el artículo 3 dispone: “Se deja a salvo el reclamo del cantón Balzar” sobre sus límites.
Si deja a salvo la reclamación es porque admite que no se podía afectar los derechos territoriales de Balzar sobre “La Manga del Cura”.
Como si esto fuera poco, en su Art. 4 la misma Resolución de creación de El Carmen, dice:
“Este Decreto no lesionara los derechos de los Cantones colindantes, cuyos límites son los que legal y geográficamente han tenido”.
El Empalme colinda con El Carmen y tenía por ley incorporada toda la “Manga del Cura” según consta en el Registro Oficial No. 224, del 27 de Mayo de 1961; es a ese derecho al que se refiere el Art. 4 citado. (Red. La Nación)