Opinión

La Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional

Por: Cmte. Raúl Hidalgo Zambrano/Guayaquil.

 

 

Está tratando el “Proyecto de Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional”. Hay que señalar que la Policía Nacional (P. N.) se ha manifestado permanentemente superada por el crimen organizado y la delincuencia. De mantenerse el término “subsidiario”, traerá problemas en la aplicación de la ley en cuanto a la planificación y ejecución de las operaciones.

Tenemos como antecedentes la aprobación de la pregunta A, en la consulta popular del 21 de abril de 2024, sobre la posibilidad de que las FF.AA. brinden apoyo a la P. N. en la lucha contra el crimen organizado. Y que la Asamblea Nacional debe regular este apoyo bajo los principios de excepcionalidad, temporalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos. Sin embargo, ha surgido un debate sobre dos conceptos centrales: “complementario y subsidiario”.

¿Qué significa el término “complementario”? Implica que las FF.AA. actúen junto a la P. N., sumando sus capacidades en paralelo y coordinando, sin remplazarla, ya que tiene el rol principal en la seguridad interna y el orden público (operaciones y procedimientos policiales). Las capacidades que aportan las FF.AA. en forma excepcional y temporal (180 días prorrogables) son: inteligencia militar, logística, control territorial en zonas de alto riesgo, operaciones contra narcotráfico o minería ilegal y potencia de fuego de ser necesario. El apoyo se activa en caso de grave conmoción interna.

¿Qué significa el término “subsidiario”? Proviene del principio de subsidiariedad: la autoridad superior (FF. AA.) solo interviene como refuerzo o reemplazo cuando la inferior (P. N.) no puede resolver la situación por sí sola. Sugiere una posición secundaria y condicionada, donde las FF.AA. llenan un vacío sin asumir protagonismo. Por ejemplo, si bien la responsabilidad del control de las cárceles la tiene el SNAI (inoperante), la P. N. es la institución llamada a preservar el control y orden para que desde allí los líderes de las bandas no dirijan la delincuencia u homicidios dentro y fuera de estos recintos; sin embargo, se puede observar que esta tarea se la están dejando a las FF. AA. como un refuerzo y reemplazo.

El 6 de mayo de 2026, en la Comisión de Seguridad Integral, los delegados del Ministerio de Defensa destacaron las diferencias entre operaciones militares (FF. AA.) y operativos policiales (P. N.); además, la propuesta de mantener el apoyo complementario y la eliminación del término “subsidiario” del proyecto de ley, considerando que podría limitar la efectividad del apoyo y generar confusiones jurídicas antes, durante y sobre todo después de una operación, con claras desventajas para el personal militar.

En conclusión, desde el inicio se producen inconsistencias entre los términos “complementario y subsidiario”; ¿cómo será cuando se planifique y ejecute una operación en la cual se presente algún problema?

¡La Comisión de Seguridad debe asesorar para que la Asamblea produzca una ley fácil y comprensible de aplicar, por lo que se recomienda excluir la palabra “subsidiario”!