La Armada del Ecuador y hundimientos de buques pesqueros ecuatorianos
Comandante Raúl Hidalgo Zambrano/Guayaquil
Los hundimientos, de agosto y septiembre 2026, de buques pesqueros ecuatorianos relacionados con el narcotráfico en aguas internacionales (alta mar), previa la extracción y entrega de la tripulación a la autoridad marítima ecuatoriana (la Armada del Ecuador), por parte de las fuerzas navales de los Estados Unidos que están actuando con base en una coalición con 18 países, entre ellos el Ecuador, ha abierto un debate de legalidad. Y la pregunta: ¿Podría la fuerza naval ecuatoriana también hundir embarcaciones relacionadas con el narcotráfico calificándolas como “objetivo militar”?
Para responder, hay que tener presentes las siguientes premisas: Primera, la paz se rige por la ley acordada para el buen vivir; la guerra se rige por la ley impuesta por el más fuerte o vencedor. Segunda, en muchas ocasiones aparece un enemigo, en este caso las organizaciones terroristas del narcotráfico, que puede ser vencido por un poder nacional o recurriendo a una coalición de poderes. Tercera, en paz o en guerra, en el mar hay que preservar la vida humana. Cuarta, Ecuador está en guerra no internacional contra las organizaciones terroristas transnacionales asociadas con las locales y solicitó ayuda. Así, conforma la coalición.
Los hundimientos de la coalición se están dando en alta mar o mar internacional (fuera de las 200 millas del mar jurisdiccional ecuatoriano) con base en acuerdos firmados entre Estados Unidos y Ecuador. Al parecer, seguirá habiendo hundimientos de barcos estaciones de reabastecimiento de combustibles calificados como “objetivos militares”.
En cuanto a la pregunta sobre la Armada del Ecuador, es necesario anotar lo siguiente: Como Autoridad Marítima Nacional, realiza miles de operaciones anuales de vigilancia, patrullaje, interdicción, inspección y abordaje a través de la DIRNEA y el Comando de Guardacostas. Algunas concluyen con la detención de la tripulación, embarcación, drogas, armas, combustibles o evidencias de la actividad ilícita que se entregan en puerto al débil y controversial sistema judicial. No se destruye la nave.
Lo irónico: El único incidente lamentable, fue el hundimiento de la guardacostas ecuatoriana Isla Santa Cruz en 2024, mientras remolcaba un semisumergible de transporte de droga.
En tiempo de paz: En el mar territorial (12 millas), Ecuador ejerce soberanía plena y puede interdictar con amplitud; el hundimiento de un barco sería factible si representa un peligro para la navegación. En la Zona Económica Exclusiva (188 millas) solo existen derechos soberanos sobre los recursos; la interdicción y el hundimiento son jurídicamente débiles. En alta mar rige la libertad de navegación y la jurisdicción exclusiva del Estado de bandera; abordar una nave extranjera exige consentimiento de ese Estado o que la embarcación sea apátrida; el hundimiento es excepcional.
En conclusión, con el marco legal de tiempo de paz, la Armada no tiene una base jurídica sólida para hundir en el mar territorial, especialmente en la ZEE y en alta mar; sin embargo, el hundimiento es una medida extrema. Si estamos en tiempo de guerra, las interdicciones podrían llegar hasta el hundimiento, basadas en inteligencia e investigaciones fehacientes y siempre preservando la vida humana en el mar, lo que debe ser analizado por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE) de Ecuador.
Los hundimientos representan una estrategia disuasiva para quien siga pensando en el uso del mar para realizar actividades ilícitas.
