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Justicia detiene remate de bienes incautados a Isaías en Ecuador

Abogado Jorge Zavala interpuso medida cautelar basado en resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU

El Juez de la Unidad Judicial Norte Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, Francisco Lituma, aceptó la acción de medidas cautelares, interpuesta por el abogado Jorge Zavala, «con el fin de prevenir el posible inicio de un procedimiento de remate» de las propiedades incautadas a los hermanos William y Roberto Isaías.

Días atrás, el abogado de los hermanos Isaías planteó una medida cautelar en contra del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. La causa recayó en la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en Guayaquil.

En sus argumentos, Zavala Egas recalcó que la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) ordenó, “sin procedimientos administrativos ni judiciales previos, la incautación de los bienes de propiedad de los exadministradores y ex accionistas de Filanbanco Cia. Ltda”.

El abogado, asimismo, adujo que el 9 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente dictó el Mandato Constituyente número 13, el cual en su artículo 2 prescribió, en la parte pertinente, que: “Declarar que la Resolución No.AGD-UIO-GG-2008-2012 del 8 de julio de 2008, expedida por el Gerente General de la Agencia de Garantías de Depósitos no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial.”

“Ante la evidente vulneración de derechos fundamentales que los actos de autoridad pública descritos implica, los hermanos Roberto y William Isaías Dassum presentaron la comunicación individual No. 2244/2013 ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU con la pretensión de que sus derechos fundamentales vulnerados sean objeto de un dictamen que ordene la reparación integral de los mismos”, dijo Zavala en el escrito.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que “de manera incuestionable que la República del Ecuador (el “Estado de Ecuador”, “Ecuador” o “el Estado”) violó el artículo 14 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“el Pacto”) en perjuicio de Roberto Isaías Dassum y William Isaías Dassum “a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

En consecuencia, el Comité determinó, que “el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo”.

Posteriormente, se presentó, el 24 de noviembre de 2016, ante el Gerente del Banco Central del Ecuador, un Recurso Efectivo para el cumplimiento del Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, “con la pretensión concreta de que luego de sustanciado el pertinente procedimiento administrativo se expida una resolución motivada que disponga, previa la declaratoria de nulidad de pleno derecho del proceso de incautación de los bienes ejecutada, la restitución de los bienes incautados a las personas naturales y jurídicas”.

No obstante, el Banco Central desestimó e inadmitió la solicitud, respuesta que fue remitida por los Isaías ante el mismo Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas como la “respuesta del Estado Ecuatoriano”.

Pese a que se estaba sustanciando el proceso de cumplimiento del dictamen reparador del Comité de Derechos Humanos de la ONU, “el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR), entre cuyas facultades está la de enajenar los bienes que han pasado a ser propiedad del Estado y a devolver aquellos que se ordena hacerlo por parte de la autoridad administrativa, judicial o internacional competente, ha manifestado la intención de ejecución inminente de iniciar una subasta pública de bienes en un procedimiento de remate”.

Lo cual, para la defensa de los Isaías, “lesionaría gravemente los derechos de tutela efectiva, debido proceso administrativo y propiedad de sus titulares”.

Por ello, remitieron el pedido de medida cautelar para frenar el remate de los bienes. El juez resolvió “declarar con lugar la acción constitucional de Medidas Cautelares Independiente (…) con el fin de prevenir el posible inicio de un procedimiento de remate que amenaza con lesionar los bienes jurídicos del legitimado activo, lo que provocaría una vulneración a sus derechos constitucionales, y atendiendo el principio de proporcionalidad consagrado en la Ley y en la jurisprudencia”.

“Las medidas cautelares deberán ser ordenadas de manera inmediata y urgente, en el tiempo más breve posible desde que recibió la petición”, añade el juez.

Con información del Consejo de la Judicatura y Ecuadorinmediato