Opinión

IV PARTE FINAL

Por Regina Zambrano Reina/Guayaquil.

 

DERECHO PLANETARIO: DISEÑANDO UN POSIBLE MARCO JURÍDICO.
LA REPUBLICA DEL ECUADOR ANTE EL DERECHO PLANETARIO

Los ecuatorianos anhelantes de progreso, en ocasiones por esa falta de planificación gubernamental o simple desidia, se ven en el caso de agredir a la Naturaleza, fomentando no uno sino muchos casos e infringiendo los múltiples tratados internacionales ambientales que el país como miembro parte ha firmado.

Verdad, se necesitan recursos económicos para atender ingentes problemas de urgente necesidad, los cuales no estuvieran tan agravados de existir algunos ecuatorianos con ansias de festinar los fondos públicos para arreglar sus propias parcialidades olvidando que son parte de un todo.

Referiré solo tres casos agresivos hacía la Naturaleza que nos alejan de esos principios básicos de pertenencia a la Humanidad y conservación ambiental: Productos transgénicos, minería y la negativa explotación de recursos naturales, conllevando posibles problemas a la salud pública, deforestación y contaminación, elevando el problema del cambio climático, especialmente, en la zona del Chocó Andino que, de existir el Derecho Planetario vigente y su aplicación mundial, seríamos considerado como país agresor planetario igual que muchos otros, a pesar de tener vigencia normas constitucionales en nuestro país sancionando estos “pecados ambientales”.

Cuando una constitución o ley no es la expresión verídica de la idiosincrasia o de la propia identidad nacional, no será conocida ni respetada, peor acatada. Es lo que nos sucede con la de 2008. Es tan irreal y contradictoria, por ejemplo, prohíbe los transgénicos en el art. 15 y en el 401 excepcionalmente lo permite, abriendo la posibilidad de su ingreso y consumo; además, olvidar cuatro disposiciones constitucionales en tal sentido.

En el art.71 sobre Derechos de la Naturaleza, considero es el “colmo” ignorar la realidad nacional no solo en lo económico, social, sino político. Reitero, el país necesita de recursos para, en algo, remediar los sufrimientos, escases, privaciones de toda índole que vive nuestro pueblo haciéndose necesaria e imprescindible “racional, científica y económicamente”, no políticamente, la exploración y explotación de los mismos; pero, no ocurre así.

Se olvida todo el capítulo IV de la Constitución, especialmente, los artículos 56 al 60, a más de los transversales que son cerca de veinte entre ellos el 71 ya mencionado, fomentándose total irrespeto o violación porque no hay consulta previa de la sociedad que podría derivar en reclamación por parte de la misma sobre la explotación, convirtiéndose en canto de sirenas.

¿Qué hace el pueblo sin trabajo, sin educación? Se aferra a la Naturaleza explotándola a como dé lugar, originando perjuicios no solo en la propia salud humana sino ambiental, confirmando lo que se ha expresado: ley desconocida, ley no acatada con el agravante que en ocasiones “dirigentes políticos” son originarios y parte del problema. El resultado es nefasto para el futuro nacional conduciéndonos a la devastación ambiental cuyo resultado final será aún más trágico: el cambio climático.

NN. UU. lo ha conceptualizado: “Son los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos que pueden ser naturales, por ejemplo, a través de las variaciones del ciclo solar. Desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas”.

Finalmente, menciono lo que dispone el Capítulo Noveno: art. 83. Como culminación de la “implantación forzada” de las normas constantes en la actual Constitución se encuentra el numeral 2, cuya aberración idiomática (quichua) no debió constar, criterio personal respecto a la importancia que tiene la carta jurídica como máxima norma de una sociedad, respecto a los principios que gobernaron a nuestros antepasados: no mentir, no robar, no ser ocioso. Así mismo, el numeral 12 de esta misma norma, de ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. Otro saludo a la bandera…

Tal desbarajuste podría en algo ser corregido acogiéndonos a uno de los sistemas comerciales sistematizado como es, por ejemplo, la economía circular a la cual referiré, brevemente, sobre su conceptualización:

“Usar, usar, usar”, no; sino cumplir con las “R” ambientales: reducir, reutilizar, reparar, renovar, reciclar, agregando rechazar. Ejemplifico: Se utiliza tierra para fabricar ladrillos a su vez empleados en construir casas; ya no se los necesita, se los destruye.

Con el mérito de reducir su costo, ese material se lo clasificaría y se volvería a reutilizar no solo para nuevas casas sino para reparar a aquellas que lo necesiten, permitiendo reciclarlos y renovándolos con reutilización de los materiales clasificados, dándose un verdadero reciclaje que permite optimizar recursos naturales, rechazando nueva utilización de tierra por ser innecesaria, cumpliéndose la expresión “de la cuna a la tumba”.

En todo caso, tal vez, son explicaciones especulativas de la actual situación de nuestro querido país tendientes a generar mayor inquietud a problemas que no solo nos afectan y afectarán a las futuras generaciones sino para, posiblemente, mantener el sistema de vida actual hasta que se hallen otros planetas o se aprenda a vivir subterránea, submarina y extraterrestremente cuya legislación no existe pudiéndose concretarla en una materia especial del Derecho: Derecho Planetario.

Guayaquil a diciembre de 2025.
Textos y Obras consultadas, entre otras:
1) Constitución de 2008;
2) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992;
3) “La Economía Circular como eje de desarrollo de los países latinoamericanos” por Clayson Cosme Da Costa Pimenta;
4) “Economía circular: Relación con la evolución del concepto de sostenibilidad y estrategias para su implementación” por Vanessa Prieto-Sandoval.