Evo Morales anuncia decreto de indulto y amnistA�a en Bolivia
La Paz. El mandatario de Bolivia, Evo Morales, anunciA? hoy un Decreto Presidencial de amnistA�a e indulto parcial y total que prevA� beneficiar a dos mil 735 reclusos.
En comunicado emitido desde la sede presidencial, Morales precisA? que este Decreto ha sido un trabajo conjunto entre el Ministerio de Gobierno, de Justicia y el Defensor del Pueblo, el cual serA? remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobaciA?n.
PodrA?n acceder a la amnistA�a, aquellos detenidos preventivos o con medida sustitutivas, mientras los recluidos con sentencia ejecutoria tendrA?n el derecho a optar por el indulto total o parcial.
Morales aseverA?, que en este Decreto Presidencial ‘mucho dependerA? tambiA�n la participaciA?n de las autoridades del A?rgano judicial y harA? seguimiento el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Justicia, junto al Defensor del Pueblo’, aseverA? Morales.
El mandatario mencionA? que hasta noviembre de 2017 existen en el paA�s unos cinco mil 409 sentenciados y 12 mil 537 preventivos, para un total de 17 mil 946.
Igualmente, recordA? que hasta la fecha se han aprobado cinco normas de indulto y amnistA�a, cuya primera beneficiA? a 234 reclusos; la segunda en 2013, a mil 733; la tercera en 2014, a mil 698; la cuarta en 2015, a mil 656; y la quinta en 2016, a 468 internos.
—
Requisitos para optar por la amnistA�a e indulto parcial y total y exclusiones:
La amnistA�a procede en los siguientes casos:
-1. Procesados o procesadas, cuya pena sea menor o igual a cinco aA�os.
-2. Por delitos cuya pena mA?s grave sea igual a ocho aA�os de privaciA?n de libertad, siempre que se haya afianzado suficientemente o haya acuerdo con la vA�ctima.
-3. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente y de acuerdo a la normativa vigente.
-4. Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente y de acuerdo a la normativa vigente.
-5. Mujeres embarazadas con 20 semanas o mA?s de gestaciA?n, cumplidas hasta la publicaciA?n del presente decreto.
-6. Mujeres que tengan bajo su guardia o custodia hijos menores de seis aA�os de edad.
-7. Personas mayores de 65 aA�os de edad.
—
Indulto parcial, reducciA?n de la pena procede en los siguientes casos:
-1. ReducciA?n de una tercera parte de la pena a personas:
A) Con grado de discapacidad grave o muy grave.
B) Con enfermedad terminal.
C) Con enfermedad incurable, grave o muy grave, siempre que la atenciA?n amerite un cuidado especial.
D) Mujeres embarazadas con 20 semanas o mA?s de gestaciA?n, cumplidas hasta dentro de dos meses siguientes a la publicaciA?n del decreto presidencial.
-2. ReducciA?n de una cuarta parte de la pena:
A) Menores de 28 aA�os de edad.
B) Varones a partir de 58 aA�os de edad.
C) Mujeres, siempre y cuando hayan cumplido una quinta parte de su condena.
D) Madres que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis aA�os de edad, a la fecha de la publicaciA?n del Decreto Presidencial.
-3. ReducciA?n de dos aA�os de la pena a personas no reincidentes, cuando la pena impuesta sea igual o mayor a seis aA�os y no tengan falta grave ni muy grave en el A?ltimo aA�o de su reclusiA?n.
—
El indulto total procede en los siguientes casos:
-1. Personas menores de 28 aA�os de edad, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa de libertad.
-2. Varones a partir de 58 aA�os de edad y a mujeres a partir de 55 aA�os de edad, cumplida una cuarta parte de su pena.
-3. Personas mayores de 65 aA�os de edad, con pena igual o menor a 10 aA�os, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.
-4. Personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos menores de seis aA�os de edad, ante la publicaciA?n del Decreto Presidencial, cumpliendo una cuarta parte de su condena.
-5. Mujeres embarazadas de 20 semanas o mA?s de gestaciA?n, cuando la publicaciA?n del presente Decreto Presidencial, cumpliendo una cuarta parte de su condena, si esta fuese una pena privativa de libertad igual o menor a 10 aA�os, no serA? necesario el cumplimiento de una parte de su condena.
-6. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave debidamente certificada.
-7. Por enfermedad terminal debidamente certificada.
-8. Por enfermedad incurable, grave o muy grave debidamente certificada, cumpliendo la quinta parte de su condena privativa de libertad.
-9. Personas privadas de libertad no reincidentes, con pena igual o menor a ocho aA�os, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena.
-10. Personas no reincidentes con penas igual o menor a 10 aA�os, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa de libertad.
—
Exclusiones para la amnistA�a, indulto parcial o total: -1. Reincidencias.
-2. Delitos en los que la ConstituciA?n PolA�tica del Estado, el CA?digo Penal u otra disposiciA?n legal no admitan indulto.
-3. Delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado.
-4. Delitos contra la vida.
-5. Delitos de corrupciA?n.
-6. Delitos contra la libertad sexual.
-7. Delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora, a excepciA?n del Ministerio PA?blico. -8. Delitos de sustancias contraladas, sancionadas con penas superiores a 10 aA�os de prisiA?n.
-9. Delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, trata o trA?fico, robo agravado, secuestro y sustracciA?n de menor o incapaz.
-10. Delitos de estafa u otros, defraudaciones que no hubieran presentado fianzas suficientes, no hubiera reparado el daA�o causado o no se hubiera celebrado un acuerdo con su vA�ctima.
-11. El delito de lesiones gravA�simas o lesiA?n seguida de muerte, si no hubiese afianzado suficientemente o reparado el daA�o causado ni hubiera acuerdo con la vA�ctima.
-12. Cuando se haya beneficiado anteriormente con la amnistA�a total o indulto parcial.
-13. Tengan sentencia ejecutoriada por penas superiores a 10 aA�os por delitos de sustancias controladas. (PRENSA LATINA/LA NACIA�N)