En 60 días, los medios de comunicación tendrán que regularizar su programación
Contenido de programación en el Ecuador deberá ser regulada, según ley de comunicación.
El reglamento publicado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), el pasado 19 de septiembre, dispone que los medios de comunicación tanto públicos, privados y comunitarios deberán adecuar su programación al nuevo estatuto.
Dentro del documento, estan definidos los parametros tecnicos, franjas horarias, clasificación de la programación y calificación de contenidos, que los medios de comunicación deberán cumplir.
Tanto medios televisivos, radiales y sistemas de audio y video por suscripción , contarán con un plazo de 60 dias para regular su contenido.
En cuanto a la definicion de audiencia y franjas horarias, el documento establece que la audiencia familiar, comprende el horario de 6h00-18h00 donde podrá estar presente audiencia de todas las edades;
La audiencia de responsabilidad compartida, la componen jovenes de 12 a 18 años con supervision de un adulto, en el horario de 16h00 hasta 22h00 y; la audiencia Adulta que tendá el horario de las 22h00 hasta 6h00.
Respecto al contenido de la programación, el reglamento especifica que esta debe ser formativa, educativa y cultural, debe fortalecer el parendizaje del arte, ciencia y tecnología; estimular las capacidades cognitivas de los niños y niñas; fomentar la identidad cultural; la educación en derechos sexuales y reproductivos entre otros.
Se establecen como programas de contenido informativo, los que documenten la historia y realidad económica, politica y social nacional; promuevan acciones afirmativas a favor de los grupos de atención prioritaria y personas en situación de desigualdad; promuevan el acceso universal a las tecnologias de la información y comunicación generando un acercamiento de su uso, entre otros.
Los contenidos de opinión serán los que fomenten el respeto a la dignidad humana, a los grupos de atención prioritaria y a personas en situacion de desigualdad, los que promuevan la consulta a niños y adolescentes en programas de opinión y otras formas de opinión respeten normas deontológicas.
Se determina como contenido de entretenimiento los que promueban la erradicación de la violencia a nivel educativo e intrafamiliar; los derechos del Buen Vivir; fomenten los derechos, deberes y responsabilidades de los ciudadanos; prevenir la reproducción de prácticas discriminatorias, violentas, racistas, entre otras.
Finalmente, el reglamento establece que los medios de comunicación, deberán, de manera obligatoria anteponer a sus programas, un aviso o advertencia de programación que deberá contener: rango de edad apto para ver el programa; contenido violento, contenidos sexualmente explícitos, especificación del programa en caso de necesitar la compañía de un adulto, si el programa contiene algún mecanismo de acceso a contenidos para las personas con discapacidad sensorial. (VBF/La Nación)