Elecciones: CNE no logra resolver, por cuarta ocasión, situación de Unidad Popular
El recurso de corrección que presentó el partido Unidad Popular (UP) el 29 de abril de 2026 para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) de marcha atrás en su decisión de cancelarle del registro de partidos y movimientos políticos, sigue sin que el pleno del organismo lo pueda resolver.
En una sesión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que fue convocada por la presidenta Diana Atamaint, en modalidad virtual, hoy 18 de mayo de 2026, para conocer sobre un proyecto de resolución planteado por la consejera Cristina Kronfle, para que se archive la cancelación de UP pues el recurso de corrección debía resolverse hasta el 2 de mayo, no tuvo los votos necesarios.
A favor del proyecto solo votaron las consejeras Cristina Kronfle y Elena Nájera.
Diana Atamaint y José Merino votaron en contra.
Mónica Noriega votó en abstención.
Luego de leer la votación, el secretario general del CNE, Santiago Vallejo dijo: “no se adopta ninguna resolución”.
Tas la votación en el pleno, Mónica Noriega tomó la palabra para aclarar una afirmacion de Kronfle, quien durante el debate se refirió a Norieaga como candidata para la renovación parcial del CNE.
“No, yo no estoy de candidata, creo que es la compañera Mónica Banegas; tu argumento no es válido estimada María Cristina”, refirió Mónica Noriega, a lo que Kronfle replicó y le dijo: “Me disculpo Mónica, entonces no entiendo su voto”.
“Yo estoy feliz, yo estaba feliz, Mónica”, se escuchó decir a Elena Nájera, quien votó a favor del proyecto de Cristina Kronfle.
El CNE tenía tres días para responder el pedido de Unidad Popular.
El artículo 239 del Código de la Democracia dice que, los sujetos políticos dentro del plazo de dos días contados a partir de su notificación, tienen el derecho de solicitar la corrección, objetar, o impugnar las resoluciones de los órganos de gestión electoral. Estos derechos serán ejercidos en sede administrativa ante el mismo órgano que tomó la decisión o ante su superior jerárquico, según el caso.
Y el 241 menciona que la petición de corrección se presenta a las Juntas Provinciales Electorales o al Consejo Nacional Electoral y el organismo lo debe resolver en tres días.
La norma agrega que la petición se realizará cuando las resoluciones emitidas por esos órganos, fueran obscuras, no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su consideración o cuando las partes consideren que las decisiones son nulas
