Ejecutivo propone multas de 100 a 6.000 dólares por incumplir restricciones
El proyecto de Ley para normar la emergencia sanitaria debe ser tratado por la Asamblea, que puede modificar los valores señalados por el Gobierno.
24 artículos, dos disposiciones generales y dos reformatorias es lo que contiene el proyecto de Ley orgánica para la gestión de emergencia sanitaria por la pandemia. El documento fue preparado por el Ejecutivo y llegó ayer a la Asamblea para su tratamiento. Desde hace ocho meses, la Corte Constitucional había dispuso a la Presidencia de la República que presentara un proyecto de Ley que normara este tipo de situaciones, que no son transitorias, pero sí de emergencia y prioritarias para el Estado.
El proyecto deberá ser calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y remitido a una de las comisiones especializadas, para que presente el informe. Por la coyuntura, las autoridades de la Asamblea anticiparon que la propuesta de normativa, dependiendo de su complejidad, sería tratada en segundo debate en el próximo período.
El justificativo
En la exposición de motivos del proyecto de Ley, el Ejecutivo realiza un diagnóstico de la situación de la pandemia en el país. Menciona que la situación hospitalaria pública y privada es realmente alarmante. Que el promedio de camas hospitalarias por cada 1.000 habitantes es de 1,5 en Ecuador, frente al 4,7 que establece la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Que el número de doctores es de 2 por cada 1.000 habitantes en el país, frente a un 3,5 recomendado por la OCDE.
El Ejecutivo asegura que el país está pasando por la tercera ola de mortalidad de esta emergencia ya que, hasta el 11 de abril, las cifras del Registro Civil reflejaron 53.874 defunciones en exceso, por encima del promedio de 2018 y 2019. A lo que se suma la llegada de dos variantes nuevas del coronavirus, que generan mayor preocupación en la comunidad médica ecuatoriana.
“Frente al panorama crítico que enfrenta el sistema de salud, sumado al incumplimiento de las restricciones por parte de ciudadanía, y a la falta de mecanismos efectivos de control y sanción por parte de las autoridades en estos escenarios, es imprescindible que el Gobierno adopte una ley, que permita la gestión de la pandemia”, consta en el texto.
Lo que se propone
El proyecto busca establecer las disposiciones que regulen dentro del régimen jurídico ordinario la restricción de los derechos de libertad de tránsito y reunión en casos de emergencia sanitaria declarada por pandemia, sin necesidad de esperar a la declaratoria de un Estado de Excepción, como ocurre al momento.
Con la declaratoria de Zona de Alerta Sanitaria se faculta al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional tomar acciones directas, como disponer la restricción de movilidad peatonal y vehicular en la zona de alerta sanitaria; prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo núcleo familiar, así como eventos públicos o privados con presencia masiva de asistentes; disponer la coordinación entre el COE nacional y los COE provinciales, cantonales o metropolitano para el uso del espacio público y prohibición de eventos que generen aglomeraciones.
La Policía y las Intendencias a cargo del Ministerio de Gobierno serán las encargadas de vigilar que se cumplan las disposiciones que emita el COE nacional. Así, de aprobarse la Ley en esos términos, tanto la Policía como las intendencias tendrán la potestad de controlar, intervenir y suspender las reuniones sociales y familiares, espectáculos públicos, celebraciones, festejos, fiestas, y cualquier otro tipo de reunión que pudiere generar aglomeraciones, en las zonas de alerta sanitaria. Inclusive podrían ingresar a los domicilios o predios en los cuales se encuentren desarrollándose dichos actos.
También establece los parámetros de control del comercio informal, mercado y ferias; de centros comerciales, locales comerciales, restaurantes y demás actividades comerciales. Especialmente, en lo relacionado con el aforo.
Las sanciones
El proyecto de Ley fija las sanciones que se deberían establecer en los diferentes espacios que incumplas las disposiciones del COE nacional:
- En mercados y ferias que no cumplan con el aforo: La primera vez la administración deberá pagar un salario básico unificado ($400). Dos salarios básicos la segunda vez ($800). Si incurre en la falta una tercera vez, el mercado o la feria será clausurado 30 días y la administración tendrá que pagar una multa equivalente a 10 salarios básicos ($4.000).
- Para comerciantes informales que incumplan las disposiciones emitidas por COE nacional se propone las siguientes sanciones: la primera vez trabajo comunitario de limpieza de paredes y zonas de espacio público por seis horas, que podrán ser diferidas en tres días. Si reincide en la falta se impondrá trabajo comunitario de limpieza de paredes y zonas de espacio público por diez horas, que podrán ser diferidas en cinco días. Si la falta es por tercera vez, será el trabajo comunitario de limpieza de paredes y zonas de espacio público por 24 horas, que podrán ser realizadas en un máximo de ocho días.
- Para centros comerciales, restaurantes y negocios similares. La primera vez multa de equivalente a cinco salarios básicos ($2.000) al propietario del predio o a la administración del centro comercial. La segunda vez será la multa equivalente a diez salarios básicos ($4.000). Y si se trata de una tercera vez, se impondrá una multa equivalente a 15 salarios básicos ($6.000) y clausura del establecimiento por un periodo de 30 días.
- En caso de reuniones y aglomeraciones. La primera vez la multa será equivalente al 50% por ciento del salario básico ($200) al dueño del predio en donde se realice la reunión social y familiar, así como de espectáculos públicos, celebraciones, festejos, fiestas, peñas y cualquier otro tipo de reunión que pudiere generar aglomeraciones. La segunda vez la multa será de un salario básico ($400) en los mismos términos. Y si es por tercera vez, la multa será de tres salarios básicos ($1.200) al dueño del predio y se iniciará la acción penal por no acatar una orden de autoridad competente.
Sanciones a quienes incumplan con los horarios establecidos para la libre circulación de peatones y vehículos automotores:
- PARA PEATONES. La primera vez multa equivalente al 25% por ciento del salario ($100). Segunda vez, multa equivalente al 75% del salario básico ($300). Tercera vez: multa de un salario básico ($400) y trabajo comunitario de 30 horas que deberá cumplir en el plazo de diez días. En caso de reincidir se iniciará la acción penal por no acatar una orden de autoridad competente.
- PARA VEHÍCULOS. La primera vez, multa equivalente a un salario básico ($400); segunda vez, multa equivalente a dos salarios básicos ($800); tercera vez, multa equivalente a tres salarios básicos ($1.200) y la retención del vehículo automotor por el plazo de 15 días.
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