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Desde el 4 de enero los servidores públicos no necesitarán certificar un documento para demostrar su autenticidad

Mediante esta disposición se regula el Régimen de Fedatarios, que habilita a los servidores públicos a comprobar y autenticar los documentos sin necesidad de certificar las copias en una notaría.

QUITO. Los servidores públicos de la Función Ejecutiva ya no necesitarán acudir a una notaría para certificar la autenticidad de un documento. Esta decisión busca simplificar los procesos administrativos en las instituciones basados en el Art. 117 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Mediante esta disposición se regula el Régimen de Fedatarios, que habilita a los servidores públicos a comprobar y autenticar los documentos sin necesidad de certificar las copias en una notaría. Para ello, el Comité realizó la capacitación de 170 servidores públicos que actuarán como fedatarios de la Función Ejecutiva. Su función será la de verificar que los documentos que presenten los ciudadanos, en cualquier tipo de trámite, sean copias auténticas de los originales.

Así, los usuarios de los servicios ya no deberán acudir a una notaría para autentificar que el documento sea una fiel copia del original. Esta normativa, que se aplicará exclusivamente a la Función Ejecutiva, entrará en vigencia a partir de la 4 de enero del 2016, fecha desde la cual solo se deberá presentar ante los fedatarios de cada institución una copia simple junto al documento original.

El Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional señaló que esta medida permite resolver de manera más ágil la atención a los ciudadanos. En caso de complejidad por la naturaleza de los documentos a autenticar, dijo, el fedatario consultará al ciudadano sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos por el término máximo de dos días hábiles y se devolverá al interesado los originales.

Para satisfacer la demanda que pueda surgir por parte de la ciudadanía, las entidades podrán designar fedatarios administrativos institucionales en un número proporcional a las necesidades de atención. (Función Judicial/La Nación)