Decreto que dispuso el estado de excepción por calamidad pública en 14 provincias fue declarado inconstitucional
En sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2023, el Pleno de la Corte Constitucional (C.C.) declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 693 de 20 de marzo de 2023. En este se decretó el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Guayas, El Oro, Pichincha, Loja, Los Ríos, Bolívar, Santa Elena, Esmeraldas, Manabí, Imbabura, Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Napo y Azuay.
La Corte dijo que tomó la decisión por «no justificarse que las competencias del Ejecutivo se encontraban desbordadas o eran insuficientes para responder a los hechos que motivaron la declaratoria de estado de excepción, conforme lo exige la Constitución de la República del Ecuador».
En el dictamen, la CC enfatizó que el estado de excepción al ser un mecanismo extraordinario, restringido, agravado y de última ratio, no debe ser considerado como la primera opción a la que se acuda para «solventar situaciones calamitosas que cuentan con una fórmula de tratamiento constitucional y legal dentro del régimen ordinario».
Concluye estado de excepción
Además, se estableció que esta declaratoria de inconstitucionalidad da por concluido el estado de excepción. Y tiene efectos a futuro a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Finalmente, la Corte Constitucional recordó al Ejecutivo que en atención a situaciones graves y a la respuesta inmediata y diligente que el caso amerita, se cuenta con la vía de la declaratoria de emergencia para atender los efectos de los desastres naturales que han acontecido en el territorio nacional. También para «tomar las medidas necesarias para prevenir y mitigar situaciones similares en el futuro».