Actualidad

Crimen organizado: proyecto de ley incrementa pena por delito de reclutamiento de menores

El informe para segundo debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso o Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes fue aprobado el 22 de septiembre de 2026 por la Comisión de Transparencia, con 7 votos a favor y 3 abstenciones. Incluye reformas a 10 leyes, a cinco códigos orgánicos y unifica dos propuestas legislativas del oficialismo:

Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención, Desintoxicación y Reinserción Integral de Niños, Niñas y Adolescentes frente al Consumo de Drogas y Reclutamiento Delictivo, presentado por la asambleísta Annabella Azín.
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes, presentado por la legisladora Valentina Centeno.
Publicidad

El informe para segundo debate pasará al Pleno de la Asamblea Nacional y recomienda la aprobación del proyecto de ley. Se requieren 77 votos para la aprobación.

¿De qué trata el proyecto que busca prevenir el reclutamiento de menores?
El proyecto busca establecer reformas al ordenamiento jurídico destinadas a prevenir, detectar tempranamente, atender integralmente y erradicar el reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes, por parte de grupos de delincuencia organizada o de cualquier estructura que constituya una amenaza.

La Comisión, presidida por Diana Jácome (ADN), justifica que el proyecto de ley persigue fines constitucionalmente válidos, relacionados con el derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir una protección especial frente a cualquier forma de violencia.

La Comisión presentó el informe para segundo debate del proyecto de ley poco antes de que finalice el plazo legal: el 24 de septiembre de 2026.

El documento destaca que la propuesta aportará beneficios porque:

Refuerza el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes con la incorporación de rutas obligatorias de protección especializada, atención integral y procesos de reintegración social.
Incluye medidas de prevención desde los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y de salud mental, para reducir y erradicar los factores de riesgo asociados al reclutamiento, uso o utilización.
Institucionaliza mecanismos de detección temprana, sistemas de alerta territorializados y un sistema de registro de casos.
Fortalece la rectoría, articulación interinstitucional y gobernanza del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia.
Fortalece la respuesta penal del Estado con una tipificación agravada del delito de reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes.

¿Qué reformas se plantean al Código Orgánico Integral Penal?
La Vicepresidencia de Ecuador, encabezada por María José Pinto, trabaja en ejes vinculados a la niñez y adolescencia y espera que el proyecto sea aprobado en la Asamblea para dar a conocer el rol que tendrá en relación con la nueva ley.

Diego Cisneros de Alcázar, delegado de la Vicepresidencia, recomendó en su comparecencia del 30 de junio de 2026 fortalecer la conceptualización de la problemática e incluir el término “uso” dentro del proyecto de ley. Explicó que no solamente atañe al reclutamiento o a la utilización, sino también al uso porque ese es el primer contacto que tienen los menores con la delincuencia organizada.

“Es muy importante definir, puesto que es la puerta de entrada. Por lo general, en el fenómeno del uso tenemos también un tema de género, sobre todo, las niñas son las víctimas más propensas a ser usadas, ya que hacen actividades de limpieza, actividades de alimentación para estos grupos de delincuencia organizada”, consta en las observaciones del informe.

Hay tres reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP):

Se modifica el artículo 127 para ampliar el alcance del delito de reclutamiento, por lo que además de los verbos “reclutar” y “enlistar”, se tipifica “usar” y “utilizar”. El delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes se sanciona actualmente con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Con la reforma la pena se incrementa de 22 a 26 años. El informe para segundo debate justifica que con ese incremento “se brinda un marco de tutela más amplio para proteger a las niñas, niños y adolescentes frente a su reclutamiento, uso, utilización y enlistamiento por parte de Fuerzas Armadas regulares o irregulares o grupos armados”.
Se reforma el artículo 369.1 que se refiere al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos. Actualmente, a la persona que, de manera individual o como parte de una estructura delictiva, reclute o enliste a niñas, niños o adolescentes con el propósito de que cometan conductas tipificadas como delitos será sancionada con una pena de 10 a 13 años. Con la reforma se tipifica el uso y utilización, y la pena se incrementa de 22 a 26 años.
Se reforma el primer inciso del artículo 430.1 referente al contenido de la denuncia. Se plantea que la denuncia cuente con la reserva de identidad en casos de reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes. Con esta reforma, según el informe, se “busca proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de los denunciantes”, como lo establece la Constitución cuando denuncien infracciones penales relacionadas con el reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes.
¿Qué normativas modifica el proyecto de ley de erradicación del reclutamiento a menores?
El proyecto de ley plantea reformas a 15 cuerpos legales:

Código de la Niñez y Adolescencia
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Código Orgánico Integral Penal
Código Orgánico de la Economía Social de Conocimientos, Creatividad e Innovación
Código Orgánico de la Función Judicial
Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización
Ley Orgánica de Salud Mental
Ley Orgánica de Salud
Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Ley Orgánica de Educación Superior
Ley Orgánica de Cultura
Ley del Deporte, Educación Física y la Recreación
Ley de Seguridad Pública y del Estado
Ley Orgánica de la Defensoría Pública
Ley Orgánica de Comunicación
Por ejemplo, se agregan los numerales 7 y 8 en el artículo 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, para incorporar medidas de protección a niñas, niños y adolescentes como:

La adopción de medidas especializadas de protección para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo o sean víctimas de reclutamiento, uso o utilización por parte de estructuras de delincuencia organizada.
La adopción de medidas reforzadas de protección para las niñas, niños y adolescentes que proporcionen información o rindan declaración o testimonio sobre hechos relacionados con su reclutamiento, uso o utilización.
Se establece que, cuando exista riesgo para su integridad o la de su núcleo familiar, se adoptarán medidas de protección física y reubicación temporal.

 

 

LA HORA