CPCCS-T delinea cómo serán nombrados vocales definitivos del CNE
A través de un mandato, se estipulan prohibiciones y requisitos
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de Transición (CPCCS-T) aprobó el mandato mediante el cual se seleccionarán a los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) definitivo. Entre las prohibiciones, se establece que no podrán participar en el concurso quienes fueron designados antes como integrantes del organismo, así como tampoco los comisionados ciudadanos o veedores que ya participaron en estos procesos. Habrá fase de impugnación
El Mandato de Selección y Designación de las y los Consejeros del CNE fue aprobado por el Pleno del CPCCS-T el pasado 1 de agosto en Quito y contempla 26 artículos que detallan el procedimiento para el concurso de selección y designación de las autoridades definitivas del CNE y las fases previstas en el Mandato, incluida la etapa de impugnación ciudadana y la designación final de las autoridades.
El documento ordena que se lo podrá hacer a través de postulaciones de organizaciones (partidos y movimientos políticos, trabajadores, universidades, colegios profesionales): máximo 2 candidatos; postulaciones ciudadanas: cualquier ciudadano con el apoyo de al menos 3 organizaciones o instituciones de las antes mencionadas.
Así también, estipula las acreditación de las personas jurídicas y de hecho, y; la acreditación de organizaciones, universidades y escuelas politécnicas.
Los requisitos para los candidatos a encabezar el CNE son: ser ecuatoriano y encontrarse en goce de los derechos políticos y de participación, según se determina en el Art. 61 de la Constitución.
En el caso de las inhabilidades se determina, entre otras, que no podrán ser miembros del CNE quienes mantengan contratos con el Estado; adeuden más de 2 pensiones alimenticias; los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), de la Corte Constitucional (CC) y del CNE, salvo que hayan renunciado a sus funciones dos años antes de la fecha de la convocatoria.
Tampoco están habilitados quienes tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales; sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes de los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, miembros del CPCCS-T, presidente y vicepresidente de la República.
Tampoco podrán participar quienes fueron designados por los anteriores Consejos de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) como consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), o como Comisionados Ciudadanos o Veedores, no podrán postularse para este proceso.
Una Comisión Técnica Ciudadana de Selección, conformada por cinco personas, preparará un informe de recomendación y de la verificación del criterio de méritos que será conocido por Pleno del CPCCS-T.
Con información del CPCCS-T y Ecuadorinmediato
(PAY)