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Cpccs: los riesgos de una consulta popular sobre la designación de autoridades en elecciones

El sufragio nacional para las elecciones seccionales está previsto para el 29 de noviembre de 2026, fecha en la que también se deberá elegir a los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).

Pero puede sumarse otro proceso: la consulta popular para quitarle la función nominadora al Cpccs. Esto depende de si la Presidencia de la República envía o no al Consejo Nacional Electoral (CNE) el decreto ejecutivo con la decisión del mandatario Daniel Noboa.

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Noboa tiene esta facultad porque existe el dictamen 9-25-RC/26A emitido por la Corte Constitucional (CC) el 19 de marzo de 2026. Se trata del dictamen de control previo de constitucionalidad de los considerandos y la pregunta propuesta por Noboa para transferir la competencia de designación de autoridades del Cpccs a la Asamblea Nacional e implementar nuevos mecanismos de designación.

¿Cuándo enviará Daniel Noboa la pregunta al CNE?
LA HORA consultó a Enrique Herrería, secretario jurídico de la Presidencia, hasta cuándo se puede remitir el decreto con la pregunta al CNE.

“El Ejecutivo tiene hasta el 30 de septiembre para enviar al CNE su pedido para incluir la pregunta en las elecciones de noviembre (de 2026)”, respondió el secretario. Dijo que se mantiene “el mismo contenido” de la pregunta, pero no precisó la fecha fija para el envío.

También se le consultó qué pasaría con los concursos de selección en marcha en el Cpccs, como el de Fiscal, si gana el Sí en las urnas y se retira la designación de autoridades al organismo, pero contestó que no puede anticiparse “a supuestos”.

Respecto a qué pasaría si el decreto con la pregunta no es enviado hasta el 30 de septiembre, Herrería se limitó a referir el artículo 106 de la Constitución y el 184 del Código de la Democracia.

Esos artículos determinan que el CNE, una vez que conozca la decisión de Noboa en este caso, convocará en el plazo de 15 días a consulta popular, que deberá efectuarse en los siguientes 60 días.

El momento no es pertinente para una consulta popular
“No es conveniente para la democracia que se junten tres cosas: las elecciones seccionales, la elección de miembros del Cpccs y la consulta popular”, observa Francisco Rocha, analista político y exdirector de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos.

Señala que más allá de ahorrar recursos económicos en tres procesos electorales, se debe considerar los riesgos que se generarían para el contenido de la consulta popular.

“Puede convertirse en una popularidad o no del régimen y eso es peligroso para lo que el país requiere, que es una reforma real a la Constitución o por lo menos una enmienda que lleve a cambiar aspectos de una institucionalidad, que transformaron por novelería”, expresa Rocha.

Observa que habría contradicción porque mientras se plantea la eliminación de una atribución del Cpccs (si se envía el decreto), se desarrolla un proceso para elegir nuevas autoridades del Cpccs al que se han postulado 309 personas, entre ellas los seis actuales consejeros.

Los postulantes al Cpccs notificados con denuncias en su contra podrán presentar sus pruebas de descargo desde el 9 al 13 de julio de 2026.

“En algún momento el Ecuador va a tener que eliminar el bodrio creado en la Constitución del 2008, que en realidad ha servido para manipular las cosas”, plantea Rocha sobre todo el Cpccs y no solo una atribución.

Rocha ve otro riesgo para el Ejecutivo: “Corre el riesgo de que se niegue esta posibilidad porque puede pasar lo que ya le pasó al Gobierno (rechazo a las cuatro preguntas de la consulta popular de noviembre de 2025), que se vincule la consulta como un castigo o para favorecerlo. Pero deberíamos tener una resolución sobre el Cpccs y, en general, sobre algunos aspectos que están en la Constitución”.

Para el analista, la consulta popular debería servir para hacer más reformas y no necesariamente recurrir a una Asamblea Constituyente.

Demora en el envío de la pregunta respondería a un cálculo político
“Toda consulta popular, sin excepción, es un barómetro de medición de la aceptación o rechazo de un gobierno”, advierte Jorge Peñafiel, constitucionalista y analista político.

Rocha evalúa que el Gobierno de Noboa, por la pérdida de la consulta de 2025, ahora tendrá sus propias dudas y estará analizando si hacer o no la consulta.

“Supongo que está calculando, puede ser una estrategia para mantener pendiente el trámite de la consulta que está iniciada o que el Gobierno espera ver si hay una conformación del Cpccs con el que pueda dialogar sin que sea un problema y siga funcionando”, resume Rocha.

“Van a enviar esa pregunta, siempre y cuando sepan que la van a ganar. Es decir, según sepan que la aceptación del presidente es alta o baja”, evalúa Peñafiel.

Refiere que en dos escenarios el punto en común es que será una suerte de medición: “Saber si van a enviar o no la pregunta será un síntoma para conocer si está bien o mal el Gobierno en sus propias encuestas. Eso lo sabremos hasta septiembre. Si se arriesga a enviar la pregunta, la respuesta a esa pregunta también será un barómetro claro de la aceptación que tiene Noboa en la sociedad de Ecuador”.

La última encuesta del Ciees reveló que Noboa se mantiene en un escenario de estancamiento.

Para Peñafiel, “el Gobierno está muy mal a nivel de aceptación”. Cree que por ello actuará de cierta forma: “Intentará hacer el menor ruido posible en las elecciones para que no se vea afectado en sus dinámicas propias del Gobierno, es decir, en su aprobación ante la sociedad”.

Por otro lado, proyecta que, si el correísmo pretende capitalizar el No a la consulta popular, también tendrá un rechazo porque está debilitado a nivel político.

¿Qué debería suceder con los concursos que lleva el Cpccs?
Peñafiel indica que si Noboa envía la pregunta y gana el Sí los concursos quedarían sin efecto: “El Cpccs ya no sería competente. Desde el momento en que gane el Sí en la pregunta, la competencia pasa a la Asamblea. Lo que nació viciado no puede terminar legítimo y lo que nació legítimo puede terminar viciado. Tienen que iniciar de cero”.

Si Noboa no envía la pregunta hasta el 30 de septiembre, puede hacerlo en cualquier otro momento y no hay impedimento porque la pregunta ya está calificada por la CC. Solo debe actualizar la documentación, es decir, pedirle nuevamente a la CC que se ratifique en el criterio y luego enviar la pregunta, explica el jurista.

 

 

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