Corte Constitucional amplía protección contra el acoso laboral en Ecuador
La Corte Constitucional del Ecuador resolvió que ya no será necesario demostrar que el acoso laboral ocurrió de forma reiterada para que sea considerado como tal. La decisión consta en la sentencia 99-22-IN/26, emitida en febrero de 2026.
El fallo declaró inconstitucional la frase “ejercido de forma reiterada” contenida en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), al considerar que exigir repetición podía dejar sin protección a víctimas de hechos graves ocurridos una sola vez.
Con esta resolución, la definición de violencia y acoso laboral incluirá conductas ejercidas “por una sola vez o de forma reiterada”, en concordancia con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
Especialistas consideran que la sentencia fortalece los derechos laborales, aunque advierten que aún existen debilidades en la protección de trabajadores informales o contratados bajo factura, así como en la capacitación de inspectores laborales y el control de protocolos de prevención en empresas.
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