Opinión

Coronavirus y las sanciones penales

 

Fuente: Giovanni Olmos Espino –  Panamà.

Según las redes sociales y la información que recibimos de los informes que rinden las autoridades competentes en los medios de comunicación social, venimos denotando de forma gradual y progresiva una especie de desobediencia a la orden de cuarentena que se ha decretado por el Órgano Ejecutivo.

Según las redes sociales y la información que recibimos de los informes que rinden las autoridades competentes en los medios de comunicación social, venimos denotando de forma gradual y progresiva una especie de desobediencia a la orden de cuarentena que se ha decretado por el Órgano Ejecutivo. Cualquier persona que no cumpla dichas medidas debe saber que existe la llamada responsabilidad solidaria. Dicha responsabilidad supone multas que se imponen desde el seno administrativo (jueces de paz), pero igualmente supone la posible aplicación de una sanción penal, según las circunstancias de cada caso.

Esta epidemia nos ha obligado a la mayoría, con conciencia cuidada, a resguardarnos en casa, siguiendo las instrucciones dictadas por las autoridades. No obstante, seguimos viendo manifestaciones de otros ciudadanos que desobedecen la cuarentena. Señores, esto no es relajo, es una forma de combatir la epidemia por su propia salud y la del resto de los ciudadanos. El artículo 308 del Código Penal establece el delito de peligro de propagación de enfermedades. Es decir, que a una persona que porte el CORONAVIRUS, por su conducta comisiva omisiva, y transite y expongan a las demás personas a la enfermedad o que infrinja las normas sanitarias adoptadas por la autoridad competente, quien ha dictado las instrucciones de confinamiento, se le impondrá una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión. La norma penal establece una agravante de 10 a 15 años de prisión en caso de una enfermad contagiosa.

“[…] todos somos conscientes de la recarga que (el COVID-19) ha generado a nuestro sistema de salud […], se debe actuar enérgicamente en contra de las personas que actúan en desprecio a las medidas […]”

Para los efectos penales, la circunstancia de riesgo se acredita en la propagación de la enfermedad en manos de la persona que tiene el deber de cumplir las instrucciones de las autoridades competentes y que se traduce igualmente en aliviar la carga exponencial a nuestros servicios de salud pública, que se encuentran recargados, de atender más casos de contagio y así poder solventar a las personas que necesitan de la atención inmediata.

Pero de igual manera, la circunstancia de peligro subyace en que la enfermedad se mantenga en el tiempo y espacio, prologando y afectando de manera grave las actividades económicas de toda índole. Por lo tanto, a mi juicio, cada aprehensión que se haga por desobediencia de las instrucciones de las autoridades competentes (SALUD) debe suponer no solo el tipo básico de propagación de enfermedad peligrosa, sino la agravante descrita en el mismo tipo penal.

De igual manera, el tipo penal del 308 del Código Penal supone una modalidad cuando se cometa con culpa a la luz de lo que establece el artículo 311 numeral 1 ibidem. Bajo este supuesto la persona puede ser condenada de uno (1) a dos (2) años de prisión. Estamos ante un tipo penal de delito culposo, que a la luz del artículo 28 del código punitivo, supone que la persona realiza el hecho legalmente descrito por inobservancia del deber objeto de cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y las condiciones personales o, en el caso desee representárselo como posible, actual confiado en poder evitarlo.

En pocas palabras, una persona que desconoce que mantiene el CORONAVIRUS e incumple las medidas sanitarias genera una circunstancia de peligro. Existe un deber de cuidado, por cuanto la persona debe mantener en confinamiento hogareño hasta que termine la crisis. Sencillo: “si no tengo síntomas, debo mantenerme confinado y agotar el tiempo que tenga dispuesto los decretos y resoluciones que se han emitido en esa materia”.

Como supuestos podemos estar ante personas que no presenten síntomas y sean portador de la enfermedad, en cuyo caso, debe ser evaluado por el juez de garantías, previo a los informes de las autoridades sanitarias. Si encajase con mayor claridad si la persona presenta síntomas y no acude a los centros de salud para recibir atención médica o no comunique de dichos síntomas y transite por las vías publica, y de esa forma contraviene con las disposiciones administrativas dictadas en materia de salud.

En cierta forma todos somos conscientes de la recarga que esta pandemia ha generado a nuestro sistema de salud, exponiendo de forma grave al prójimo como a los guerreros de la salud (médicos, enfermeras, trabajadores manuales, etc.) y por ende, se debe actuar enérgicamente en contra de las personas que actúan en desprecio a las medidas de seguridad sanitaria que han dictado las autoridades competentes.

Ex fiscal auxiliar.