Aquiles Rigail: Suspensión a Paola Dávila «es una advertencia a jueces que dan libertad contra la ley»
«Jueza aplicó indebidamente un artículo sustituyendo prisión preventiva por libertad bajo ciertas condiciones al Exministro, que estaba vinculado a un delito gravísimo como lavado de activos», criticó
La suspensión a la jueza Paola Dávila, quien revocó la prisión preventiva al exministro de Inclusión Económica y Social (MIES), Iván Espinel, investigado por el presunto delito de lavado de activos, sigue vigente, confirmó el presidente subrogante del Consejo de la Judicatura (CJ), Aquiles Rigail. Sin embargo, aclaró que no se ha pensado en destituirla, pero que está totalmente de acuerdo con Marcelo Merlo al decir que ésta es una advertencia para los magistrados que dictaminen libertad en contra de la Constitución y la ley.
“La suspensión a la jueza Paola Dávila está vigente, pero nadie ha pensado en revocarla y yo no lo haría porque estoy 100% de acuerdo con la decisión de Marcelo Merlo en cuanto a que se trata de una advertencia para los jueces que, de pronto, inspirados por alguna situación, dan libertad en contra de la ley y contra la Constitución, a personas que están involucradas en delitos gravísimos como el lavado de activos, que tiene una penalidad de 10 a 13 años”, comentó.
Según detalló, la sustitución de la prisión preventiva solo cabe en delitos que son hasta 5 años, como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Por esa razón, mencionó, es imposible, legal y constitucionalmente, dejar sin efecto esa medida.
Rigail puntualizó que lo que hacía la Judicatura anterior era destituir a los jueces, mientras que, las suspensiones se las ejecutaba en muy pocas oportunidades. “Generalmente, aplicaban la figura del ‘error inexcusable’, que es aberrante porque incursionaba en las funciones Judicial, Legislativa y Jurisdiccional de cuándo estaba correcto”.
“Las actuaciones de (Gustavo) Jalkh y su grupo eran de destituir al juez y esa era una advertencia para aterrorizar a los jueces, que vivían un estado de pánico porque cuando les advertían alguna de estas personas, les hacían venir que tras su decisión (si era errónea) venía la destitución, no la investigación”, precisó.
Indicó que el artículo 77 de la Constitución remite disposiciones claras, una de ellas es el artículo 269 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en su numeral 5, que ordena al Presidente del CJ que suspenda a la juez o jueza que, en una situación de gravedad y de urgencia, haya afectado a alguna disposición. “De tal modo que no fue una creación de la libre voluntad del señor Merlo, sino que la normativa lo obligaba”.
“La violación, por parte de la jueza Dávila, era evidente al aplicar indebidamente un artículo sustituyendo la pena de prisión preventiva por la libertad bajo ciertas condiciones al Exministro, que estaba vinculado a un delito gravísimo como el lavado de activos, que le da de 10 a 13 años. Ella lo ubica como que fuera de 5 años. Hasta ese plazo se puede dictar medidas sustitutivas, después era imposible y no me digan que la jueza no conocía esa norma”, comentó.
La que inicia la queja, aseveró, fue Diana Salazar, directora de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). “Ella nos indica, en un extenso escrito, que había una serie de responsabilidades penales gravísimas contra la jueza por haber dispuesto una medida de esa naturaleza. El doctor Merlo nos convocó y se analizó el tema por varias horas, no es que la decisión se tomó entre gallos y medianoche”. (JPM)
Fuentes: Radio Sonorama/Canal Uno
Foto: Expreso